El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha dispuesto la creación de un Grupo de Trabajo temporal, denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”.
Esta iniciativa tiene como objetivo articular los planteamientos del sector empresarial para fomentar la promoción del trabajo decente y la formalización laboral en el sector agrícola destinado a la exportación.
Con este espacio, el Gobierno busca consolidar medidas que mejoren las condiciones laborales y contribuyan al desarrollo sostenible de la agroexportación.
La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Ministerial n.° 003-2025-TR, publicada hoy, 8 de enero, en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
- a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside.
- b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
- c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo.
- d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
- e) Un/a representante del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”.
- f) Un/a representante de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS).
- g) Un/a representante de la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos -Cultivando.
- h) Un/a representante de la Asociación Xynergia.
- i) Un/a representante de la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG Piura).
Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Asimismo, ejercen sus funciones ad honorem.
El Grupo de Trabajo se debe instalar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Funciones del Grupo de Trabajo
- a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
- b) Articular con los órganos de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos de los integrantes del Grupo de Trabajo.
- c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, el Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de seis meses, contados a partir del día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un período adicional. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe final con las recomendaciones pertinentes al objetivo.
Cabe mencionar que la implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo.
