El Ministerio de la Producción (Produce) ha dispuesto la veda reproductiva del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos de la región Huánuco. La medida, vigente desde el 9 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, prohíbe la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso, salvo que provenga de centros de producción acuícola debidamente autorizados.
La medida se oficializó mediante la Resolución Ministerial n.° 000206-2025-Produce, publicada el 8 de junio, en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde indica que dicho periodo puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú – Imarpe evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
Asimismo, la norma precisa que el transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de la veda reproductiva establecida.
También se indica que Imarpe efectué el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estimé pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.
Infracciones y sanciones
Cabe precisar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley n.° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo n.° 017-2017-Produce y demás disposiciones legales aplicables.
Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
