El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de cerezo (Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus avium x Prunus mahaleb y Prunus avium x Prunus pseudocerasus) de origen y procedencia de la República de Chile.
- El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.
- El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú.
- El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen.
- Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
- El importador deberá contar con su “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de 18 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
- Solo para las exportaciones que se realicen durante el año 2021, se aceptará que el muestreo virológico y bacteriológico de las plantas madres se realice después de la extracción del material para la propagación, el cual será realizado al 100% del lote, previo a la exportación.
