Incipio
Planta de cerezo y fruta cereza

Establecen requisitos para la importación de material de propagación de cerezo

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de cerezo (Prunus avium, Prunus cerasus, Prunus avium x Prunus mahaleb y Prunus avium x Prunus pseudocerasus) de origen y procedencia de la República de Chile.

  1. El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.
  3. El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú.
  4. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen.
  5. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
  6. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
  7. El importador deberá contar con su “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.
  8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  9. El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  10. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de 18 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
  11. Solo para las exportaciones que se realicen durante el año 2021, se aceptará que el muestreo virológico y bacteriológico de las plantas madres se realice después de la extracción del material para la propagación, el cual será realizado al 100% del lote, previo a la exportación.

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