planta de totora

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de totora desde Panamá

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de Panamá.

Mediante la Resolución n.° D000026-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 4 de junio en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que los envíos deben ser de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
  2. Las plantas deberán proceder de viveros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Panamá para la certificación oficial de exportación.
  3. La ONPF de Panamá remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El Senasa, en coordinación con la ONPF de Panamá, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.
  4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  5. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne la declaración adicional:

– Producto libre de Mononychellus tanajoa (corroborado mediante análisis de laboratorio) y de Hydrellia griseola.

-Tratamiento preembarque (solo plantas y raíces) con: Aspersión con abamectina 0.018 + imidacloprid 0.21 de dos a cinco minutos y aspersión en alto volumen (drench) con thiabendazole 1.3 % + thiram 2 % por 15 minutos; o, cualquier otro producto de acción equivalente. El tratamiento preembarque deberá realizarse entre siete a 14 días antes del embarque.

  1. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, condición que será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
  2. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del exportador.
  3. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  5. El inspector del Senasa deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  6. El proceso de cuarentena posentrada deberá tener una duración de seis meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción autorizado deberá ser sometido por el Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

 

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