El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia de Chile, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al Perú.
Mediante la Resolución Directoral n.°0011-2023-Midagri-Senasa-DSV, publicado el 16 de agosto en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde indica que la importación de bulbos de tulipán debe ser de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- Los bulbos de tulipán deberán proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG de la República de Chile para la certificación de exportación.
- El SAG remitirá anualmente al Senasa, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de los viveros autorizados para exportar bulbos de tulipán a la República del Perú.
- Todos los lotes de bulbos de tulipán para exportación deberán ser sometidos al menos a una inspección visual por parte del SAG durante el crecimiento activo antes de la floración, con la finalidad de detectar sintomatología de plagas cuarentenarias.
- Los viveros en cuyos lotes se detecte la presencia de plagas cuarentenarias durante la inspección en campo o como resultado del análisis de laboratorio, no podrán exportar a la República del Perú por el resto de la temporada y hasta que se implemente las medidas correctivas indicadas por el SAG.
- El área de empaque del vivero deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen en el que se consigne: Los bulbos proceden de plantas inspeccionadas por la ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo.
Asimismo, los lotes de bulbos se encuentran libres de: Botrytis tulipae, Phytophthora crytogea, Rosellinia necatrix, Arabis mosaic virus, Tobacco rattle virus, Tulip breaking virus, Tulip virus X, Turnip mosaic virus, Ditylenchus destructor, Pratylenchus penetrans, Aphelenchoides subtenuis, Rhizoglyphus robini, Delia antiqua, Eumerus strigatus y Otiorhynchus sulcatus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio n.° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado).Además, n.° de precinto (indicar el número de cada precinto).
- El material vegetal deberá venir en estado de dormancia, sin hojas, sin signos visibles de crecimiento y sin tierra o sustratos.
- El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado; además, deberá estar rotulado con el nombre del producto, código o nombre del vivero productor, número de lote de producción, cantidad de bulbos en cada envase y país de origen.
- El envío deberá estar acondicionado en pallets y transportado en contenedores o camiones refrigerados que deberán estar precintados. El número de cada precinto deberá ser declarado en el certificado fitosanitario.
- El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El inspector del Senasa deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada deberá tener una duración de 45 días. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a una inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
- Ante la detección de alguna plaga cuarentenaria en el punto de ingreso o durante el desarrollo del seguimiento de la cuarentena posentrada, el Senasa suspenderá al vivero exportador para realizar envíos de material de propagación a la República del Perú hasta que implemente y cumpla las medidas correctivas dispuestas a fin de ser nuevamente autorizado a exportar.
