El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata), de origen y procedencia de Argentina.
Mediante la Resolución Directoral n.°D000021-2025-Midagri- Senasa-DSV, publicada el 25 de abril en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, los envíos deberán ser de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
- El material de propagación deberá proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina – Senasa Argentina para la certificación oficial de exportación, además, autorizados por el Senasa Perú, previa visita en origen, antes de iniciar con la primera exportación.
- El Senasa Argentina deberá remitir anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El Senasa Perú, en coordinación con el Senasa Argentina, podrá realizar visitas anuales de supervisión a los viveros productores.
- El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por el Senasa Argentina, en el que se consigne la declaración adicional:
Planta y esqueje de kiri (Paulownia tomentosa): El material procede de plantas madre oficialmente inspeccionadas por el Senasa Argentina y mediante análisis de laboratorio (análisis PCR) encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae. El producto libre de Botryosphaeria dothidea y Rosellinia necatrix (corroborado mediante análisis de laboratorio).
Planta in vitro de kiri (Paulownia tomentosa), planta de kiri (Paulownia elongata) y raíces de kiri (Paulownia elongata):
Sin declaración adicional: Tratamiento preembarque con: (excepto plantas in vitro), aspersión en alto volumen (Drench) con thiabendazole 1.3 %, + thiram 2 %, o, cualquier otro producto de acción equivalente. Además, el tratamiento de preembarque deberá realizarse entre siete a 14 días antes del embarque.
- Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por el Senasa Argentina y consignada en el certificado fitosanitario.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen.
- El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El Inspector del Senasa deberá tomar una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada por un periodo de seis meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción autorizado deberá ser sometido por el Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
