El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) dispuso la publicación de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de México.
Según la autoridad sanitaria, estos requisitos permitirán garantizar un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país.
Por lo tanto, estableció que la importación de dicho producto cuente con:
- El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- El envío estará acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: “Las plantas in vitro provienen de plantas madres oficialmente inspeccionadas. Esas plantas madres han sido evaluadas por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Pseudomonas cichorii (indicar método de diagnóstico)”.
- El material in vitro estará en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.
- La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador remitirá al Senasa la relación actualizada de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados y autorizados a exportar a la República del Perú.
- El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del Senasa, a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
La Resolución Directoral N°0003-2022-Midagri-Senasa-DVS, ha sido publicada el 1 de marzo en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano .
