El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de estacas enraizadas de vid (Vitis vinifera) de origen y procedencia de Costa Rica, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país.
La importación debe realizarse de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- El material vegetal procederá de viveros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de Costa Rica para la certificación oficial de exportación.
- La ONPF de la República de Costa Rica remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El Senasa, en coordinación con la ONPF, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.
- El medio para enraizamiento y propagación será un sustrato libre de plagas.
- El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la ONPF y, mediante análisis de laboratorio, fue encontrado libre de Raspberry bushy dwarf virus y Xylella fastidiosa subsp fastidiosa. (Indicar el método de análisis utilizado).
Además, debe indica que es producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Botryosphaeria dothidea, Guignardia bidwellii, Phellinus noxius, Rosellinia necatrix, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Pratylenchus porosus y Panonychus ulmi; y es un producto libre de Aoniella auranti.
También de haber tenido tratamiento de preembarque con: Inmersión con Mefenoxan 0.48 ‰ (i.a) + thiabendazole 1 ‰ (i.a) por 15 minutos; o, aspersión en alto volumen (Drench) con Mefenoxan 0.48 ‰ (i.a) + thiabendazole 1 ‰ (i.a); o, cualesquiera otros productos de acción equivalente. El tratamiento preembarque debe realizarse entre 7 a 14 días antes del embarque.
- El material vegetal vendrá en estado dormante sin hojas, sin signos visibles de crecimiento y sin tierra.
- Si el material importado viene con sustrato o material de acondicionamiento, este será un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con la identificación del material vegetal y país de origen.
- El importador contará con un Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada, vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 16 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral n.°0002-2023-Midagri-Senasa-DVS, publicada el 17 de enero en el diario oficial El peruano.