Hoy, 7 de junio, el Gobierno decretó la Ley n.°31776, ley que declara de interés nacional la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua, considerando que se han identificado olivares con más de 400 años de antigüedad, superando plagas, guerras y la modernización.
La norma indica que se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), al Gobierno Regional de Moquegua y a los gobiernos provinciales a priorizar, en el marco de sus funciones y competencias, la elaboración y ejecución del plan de acción para la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua.
Los tres niveles de gobierno deberán generar un espacio de discusión y análisis conjuntamente con los productores, la problemática que tienen por conservar y proteger los olivos longevos y hacer de éstos un valor patrimonio-cultural y rentabilizar la producción, evitando su desaparición.
Según el Midagri, el fruto del cultivo de olivo (Olea europaea), contiene ácidos grasos insaturados, como ácido oleico (omega 9) 55 – 83 %, ácido linoléico (omega 6) 3.5 – 21 %, ácido palmítico 7.5 – 20 %, ácido esteárico 0.5 – 5 %, ácido palmitoléico (omega 7) 0.3 – 3.5 %, ácido alfa linolénico (omega 3) hasta 1.5 %.
El aceite de oliva reduce el colesterol malo (LDL), actúa sobre los radicales libres eliminándolos; interfiere la absorción del LDL a nivel intestinal. Aumenta el colesterol bueno (HDL); favorece la excreción fecal del colesterol.