El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó nuevos requisitos sanitarios para la importación de plasma o hemoglobina en polvo de origen bovino, destinado al consumo animal y procedente de Argentina.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.° D000027-2026-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 11 de octubre en la sección de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Asimismo, la norma dejó sin efecto la Resolución Suprema n.° 10-2010-AG-Senasa-DSA.
Para la importación de estos productos, se deberán cumplir los siguientes requisitos sanitarios:
- El producto procede de animales nacidos, criados, cebados y beneficiados en Argentina.
- Argentina es clasificada por la Organización de Sanidad Animal (OMSA) como país de riesgo insignificante para encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
- Proceden de una planta de elaboración autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina para la exportación, y está habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) del Perú.
- La planta de elaboración, y al menos en un área de diez km. a su alrededor, no está ubicada en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovino durante los 60 días previos al embarque.
- El producto ha sido elaborado a través del proceso de secado (Spray Dried) a temperaturas superiores de 200°C por lo menos dos minutos.
- El producto procede de animales que han sido sacrificados en establecimientos habilitados por el Senasa de Argentina, y han sido sometidos a una inspección ante y post mortem durante la cual no se ha constatado signo ni lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas.
- La planta de procesamiento tiene establecidos procedimientos verificables que evitan la contaminación cruzada con materias primas de otros rumiantes.
- El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyecciones de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.
- En Argentina no se importan bovinos y sus productos de riesgos desde otros países con estatus diferente al de riesgo insignificante a EEB.
- El producto es apto para el consumo de animales, excepto rumiantes.
- El producto, en sus empaques, tiene impresa la leyenda “Prohibido el uso en la alimentación de rumiantes” además del nombre del producto, nombre y dirección del establecimiento productor, fecha de producción, condiciones para el almacenaje y fecha de vencimiento.
- El producto no deriva de bovinos que hayan sido desechados o descartados en Argentina, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible.
- Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar la contaminación del producto con cualquier microorganismo potencialmente patógeno.
- Los contenedores que transportan el producto fueron inspeccionados por un Inspector Oficial del Senasa de Argentina en el puesto fronterizo de salida del país.
- Los productos fueron transportados en contenedores previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por el Senasa de Argentina.
Estos requisitos sanitarios deben ser remitidos a su proveedor en Argentina, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por el servicio veterinario oficial incluyan las exigencias antes descritas.
En caso la certificación no coincida con estos requisitos, la mercancía será rechazada, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente.
