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Conoce las nuevas medidas fitosanitarias transitorias para exportar cúrcuma y jengibre a la Unión Europea

Mediante la Resolución Directoral n.° D000026-2026-Midagri-Senasa-DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó medidas fitosanitarias transitorias para la certificación de jengibre y cúrcuma frescos destinados a la exportación a países de la Unión Europea y el Reino Unido.

La norma establece que estas disposiciones estarán vigentes hasta la entrada en vigor de medidas definitivas o, como máximo, hasta el 31 de agosto de 2026, lo que ocurra primero, con posibilidad de prórroga mediante sustento técnico.

Asimismo, el Senasa ya había aprobado previamente, mediante la Resolución Directoral n.° D000002-2026-Midagri-Senasa-DSV publicada el 14 de enero de 2026, las disposiciones relacionadas con la certificación de lugares de producción, transporte, plantas de tratamiento y empaque, así como centros de inspección para exportación.

Por su parte, la Comisión Europea, a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/826, estableció nuevos requisitos para la introducción y circulación de vegetales y rizomas de Curcuma longa y Zingiber officinale, con entrada en vigor el 15 de octubre de 2026.

Estas medidas responden al riesgo de ingreso de la bacteria Ralstonia pseudosolanacearum, plaga asociada a estos productos y motivo de rechazo en los mercados europeos.

Ante el incremento de detecciones, la Comisión Europea dispuso además mayores controles de identidad y verificación física en los envíos de vegetales y productos vegetales, incluyendo jengibre y cúrcuma procedentes del Perú.

El objetivo de estas medidas es reducir el riesgo de intercepciones, fortalecer la trazabilidad de los productos y evitar restricciones comerciales o cierres de mercado, garantizando el cumplimiento de los estándares fitosanitarios internacionales.

 

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