El Congreso de la República Ley N°31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para consumo humano directo para abastecer a la población en condición de vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
La norma tiene como finalidad orientar la implementación de acciones para la recuperación de alimentos en los mercados de abastos del país, a fin de que puedan ser clasificados, seleccionados y derivados a la población en pobreza y extrema pobreza a través de organizaciones sociales que se encarguen de tal fin.
La medida indica que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuestos, adopta las siguientes acciones para promover la recuperación de alimentos:
a) Ejecutar campañas para sensibilizar al conjunto de actores involucrados que participan en el proceso de recuperación sobre la importancia de disminuir los desperdicios de alimentos.
b) Realizar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales, para la programación e implementación de proyectos piloto de recuperación de alimentos en mercados de abastos.
c) Promover la participación del sector público, privado, la academia y la sociedad civil en la implementación de acciones de recuperación de alimentos.
d) Fomentar la asistencia y capacitación a los actores del sector público, privado y la academia que participen en los procesos de recuperación de alimentos, incluidos el manejo inocuo de los alimentos a nivel nacional.
e) Implementar mecanismos que permitan sistematizar la información de la recuperación de alimentos y sus impactos a nivel nacional.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y los sectores involucrados la creación y consolidación del registro nacional de entidades receptoras finales, que debe contener la ubicación, representantes y cantidad de los beneficiarios, el origen y los volúmenes de alimentos recuperados, la información de la entidad perceptora en caso de que los alimentos hayan sido donados por ellas, entre otra información que se señale en el reglamento de la ley.
Responsabilidades en el proceso de recuperación de alimentos
Los mercados de abastos, donantes de los alimentos a recuperar, son responsables civil o penalmente por los daños causados por la entrega de alimentos en mal estado; cuando se compruebe que existe culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación.
Las entidades perceptoras y receptoras finales serán responsables civil o penalmente por los daños causados por la entrega de alimentos en mal estado; cuando se compruebe que existe culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación a los beneficiarios finales.
Además, se faculta al Midagri a instaurar el premio a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos – Premio Cero PDA, a otorgarse anualmente bajo las categorías que establezca el ministerio, siendo una de ellas la categoría de recuperación de alimentos, dirigido a las entidades públicas o privadas que promuevan acciones que contribuyan al objeto de la Ley 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
La medida ha sido publicada el 19 de mayo, en el boletín de normas legales del diario El Peruano.
