Con 53 votos en contra, 50 a favor y 12 abstenciones, el Congreso de la República rechazó dictamen a la modificación de los artículos 29 y 33 de la Ley 29763, Ley forestal y de Fauna Silvestre.
La propuesta permitía convalidar y otorgar títulos de propiedad sin la evaluación técnica necesaria. Es decir, la pérdida de bosques para el desarrollo de actividades como la agricultura y ganadería será inminente.
Como se recuerda la autógrafa de ley fue observada por el Poder Ejecutivo en el 2022, diversas autoridades, organizaciones de los pueblos indígenas y la comunidad internacional.
Además, se aprobó unas disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal, con la finalidad de promover el desarrollo del proceso de zonificación forestal en los diferentes departamentos del Perú.
La propuesta planteaba modificar el artículo 29, que señalaba que los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas.
Además, el Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control.
Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Los bosques de producción permanente son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).
Sobre el artículo 33, indicaba que la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Midagri, a propuesta del Serfor en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente.
En sus disposiciones complementarias transitorias, indica la suspensión de la obligatoriedad de exigir la Zonificación Forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes.
Para la implementación de la presente disposición, el Gobierno Regional acreditará ante el Serfor los avances en la aplicación de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, según los criterios por dos años, contabilizados a partir de la publicación de la presente Ley, siempre que el Gobierno Regional haya instalado el Comité Técnico y hasta por un año, siempre que se cuente con el expediente técnico de Zonificación Forestal listo para su socialización.
