Ayacucho: Reconocen Área de Conservación Privada “Totorabamba” en Vinchos

Ayacucho: Reconocen Área de Conservación Privada “Totorabamba” en Vinchos

El Ministerio del Ambiente (Minam) ha otorgado el reconocimiento al Área de Conservación Privada «Totorabamba» por un período de 10 años, abarcando una superficie parcial de 412.49 hectáreas. Esta área se encuentra ubicada en el distrito de Vinchos, en la provincia de Huamanga, dentro de la región de Ayacucho.

El propósito principal de este reconocimiento es la preservación de la cobertura vegetal de los bosques de tasta pertenecientes a la comunidad campesina de Totorabamba.

Ayacucho: Reconocen Área de Conservación Privada “Totorabamba” en Vinchos

Además, se establece que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) debe registrar las condiciones especiales ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Estas condiciones son las siguientes:

  1. Utilizar el terreno exclusivamente para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
  2. Facilitar al representante del Sernanp todas las facilidades necesarias para llevar a cabo la supervisión del Área de Conservación Privada.
  3. Cumplir con la Ficha Técnica (Plan Maestro) que tiene una validez de 5 años, con la posibilidad de renovación.
  4. Presentar anualmente un informe al Sernanp respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
  5. Notificar por escrito al Sernanp en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un plazo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad en un plazo máximo de tres meses desde la realización de la operación. Debe adjuntarse una copia simple del contrato de compra-venta, testamento, adelanto de herencia, u otros documentos pertinentes, además de proporcionar los datos de los nuevos propietarios (nombre completo, número de identificación, dirección legal, correo electrónico y número de teléfono o celular).
  6. Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en la Ley n.° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 038-2001-AG, así como con los compromisos asumidos ante el Sernanp y otras normativas relacionadas.

Esta medida ha sido oficializada mediante la Resolución Ministerial n.°312-2023-Minam, publicada el 25 de octubre en el diario oficial El Peruano.

 

 

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