El Gobierno declaró el estado de emergencia en 44 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por un plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Los distritos declarados en emergencia son Acocro, Acos Vinchos, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista y Socos (provincia de Huamanga); Cangallo, Los Morochucos y Totos (provincia de Cangallo); Sancos y Sacsamarca (provincia de Huanca Sancos); Huamanguilla, Sivia, Llochegua, Canayre y Pucacolpa (provincia Huanta).
Así como, Anco, Chungui, Luos Carranza, Santa Rosa, Unión Progreso, Río Magdalena y Samugari (provincia La Mar); Carmen Salcedo, Cabana, San Cristóbal, Laramate y Santa Lucía (provincia Lucanas); Chumpi, Coronel Castañeda, San Francisco de Ravacayco y Pacapausa (provincia Parinacochas); Pausa, Colta, San Javier de Alpabamba y Sara Sara (Paucar del Sara Sara); Querobamba, Belén y Paico (Provincia Sucre); Alcamenca, Sarhua y Vilcanchos (provincia Víctor Fajardo); Concepción y Saurama (Vilcas Huamán)
El Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Cabe mencionar que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La medida ha sido oficializada a través del Decreto Supremo n.° 028-2023-PCM, publicada hoy, 2 de marzo, en el diario oficial El Peruano.