Reglamento sobre organizaciones de usuarios de agua Midagri Perú

Aprueban Reglamento de la Ley 31801 sobre organizaciones de usuarios de agua

El Gobierno, a través del Decreto Supremo n.° 007-2024-Midagri, ha aprobado el reglamento de la Ley n.° 31801 que regula las organizaciones de usuarios de agua, con el objetivo de fortalecer su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.

Este reglamento tiene como propósito regular la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y el uso sostenible de los recursos hídricos, así como la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, acciones, facultades de fortalecimiento, evaluación, supervisión, fiscalización y sanción a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Esta medida es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los usuarios de agua y organizaciones de usuarios de agua según su categorización, en el marco normativo de la Ley n.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 001-2010-AG, la Ley n.° 31801 y otras normativas aplicables.

¿Qué son los usuarios de agua?

Se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica, que cuente con un derecho de uso de agua otorgado por la ANA. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

Los usuarios de agua pueden estar constituidos por representantes de patrimonios autónomos debidamente autorizados u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente.

Cabe mencionar que el presente reglamento consta de nueve títulos, 20 capítulos, cinco subcapítulos, 145 artículos, tres disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias.

Revisa cada uno en el PDF adjunto:

 

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