El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de polen de Prunus spp. de origen y procedencia de Chile.
La norma fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.° D000033-2026-Midagri-Senasa-DSV, que establece las condiciones que deben cumplir los envíos:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros y/o laboratorios autorizados para exportar a Perú. El Senasa, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión anualmente a los viveros productores que exportan a la República de Perú.
- El área de empaque mantendrá condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne la declaración adicional: El material procede de viveros y/o laboratorios registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile para la certificación oficial de exportación. El polen procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la ONPF del país de origen, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio antes de la recolección y han sido encontradas libres de Capillovirus alphavii (Cherry virus A), Ilarvirus PDV (Prune dwarf virus), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio nº ( ) / fecha ( ) (corroborado mediante diagnóstico de PCR).
- Los envases para el material vegetal serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo.
- El envío estará debidamente rotulado con el nombre
del producto (común y científico), el lote y el lugar de
producción. - El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a una inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final y toma de muestra para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
