Nuevos requisitos fitosanitarios para importar plantas de fresa desde Chile

Nuevos requisitos fitosanitarios para importar plantas de fresa desde Chile

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia de Chile.

La medida se oficializó mediante la Resolución Directoral n.º D000043-2025-Midagri-Senasa-DS, publicada el 21 de noviembre en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. En esta disposición también se dejó sin efecto la Resolución Directoral n.º 0032-2016-Minagri-Senasa-DSV y la Resolución Directoral n.º 0027-2017-Minagri-Senasa-DSV.

Los requisitos fitosanitarios establecidos son los siguientes:

  1. El material procederá de viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile para la certificación oficial de exportación.
  2. El Senasa autorizará a los viveros que exporten, por primera vez, plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de Chile al Perú, para lo cual se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación. Los costos que irroguen las visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada.
  3. Al inicio de cada temporada, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile deberá remitir al Senasa el listado de viveros autorizados para exportar plantas de fresa al Perú, indicando el nombre o la razón social del vivero. El Senasa, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los viveros autorizados, en coordinación con el SAG.
  4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  5. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  6. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en la que se consigne la siguiente declaración adicional:

– Las plantas proceden de plantas madre oficialmente inspeccionadas por la ONPF de Chile durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus (ARMV), Strawberry crinkle virus (SCrV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV) y Strawberry vein banding virus (SVBV) (corroborado mediante metodología PCR).

– Producto libre de: Diplocarpon earlianum, Fusarium oxysporum f.sp. fragariae, Mycosphaerella fragariae, Pestalotiopsis clavispora, Phomopsis obscurans, Phytophthora fragariae, Candidatus Phytoplasma solani, Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi, Ditylenchus destructor, Meloidogyne fallax, Pratylenchus loosi, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus scribneri, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus (corroborado mediante análisis de laboratorio).

– Producto libre de: Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus superciliosus, Listroderes costirostris, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Chaetosiphon fragaefolii, Chaetosiphon thomasi, Panonychus ulmi y Petrobia latens.

Tratamiento fitosanitario preembarque, supervisado por el SAG de Chile, realizado de la siguiente manera:

Para plantas de fresa a raíz desnuda:

Tratamiento fitosanitario previo a la cosecha: aspersión con abamectina 0.018 ‰ + imidacloprid 0.16 ‰ u otros productos de acción equivalente, 18 días antes de la cosecha; y aspersión con carbendazim 1‰ + fosetil aluminio 2 ‰ u otros productos de acción equivalente, 15 días antes de la cosecha. Las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida: (‰).

Para plantas de fresa con sustrato:

Tratamiento fitosanitario previo al embarque: aspersión con abamectina 0.018 ‰+ imidacloprid 0.16 ‰ y carbendazim 1 ‰ + fosetil aluminio 2‰ u otros productos de acción equivalente. El tratamiento debe realizarse de siete a 14 días antes del embarque. Las dosis de los ingredientes activos se consignarán utilizando la unidad de medida: (‰).

  1. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, corroborado mediante análisis de laboratorio, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
  2. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre científico del producto y el nombre del exportador.
  3. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto para la cuarentena posentrada, vigente.
  4. El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
  5. El inspector del Senasa deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el propósito de descartar la presencia de plagas. Los costos de los diagnósticos serán asumidos por el importador.
  6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
  7. Los viveros de Chile que ya vienen exportando material de propagación al Perú, podrán ser exonerados del requisito señalado en el numeral 2.

 

 

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