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Grupo de trabajo elaborará el reglamento de la nueva Ley Agraria

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) creó el Grupo de Trabajo Sectorial temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley n.° 32434 (nueva Ley Agraria), que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”.

La medida se oficializó mediante la Resolución Ministerial n.° 0396-2025-Midagri, publicada el 5 de octubre en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El grupo de trabajo tiene como funciones:
a) Elaborar la propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley n.° 32434, orientada a la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social para la agricultura moderna.
b) Articular con otras entidades públicas, privadas o académicas cuyos ámbitos estén vinculados al objeto del grupo sectorial.

Estará conformado por un representante de cada una de las siguientes entidades: la Dirección General de Políticas Agrarias (que preside el grupo); la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; la Dirección General de Desarrollo Ganadero; la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa); el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor); y la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

El grupo de trabajo tendrá un plazo de vigencia de 45 días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. Al concluir dicho plazo, deberá presentar al Despacho Ministerial del Midagri el informe final que contendrá la propuesta de Reglamento de la Ley n.° 32434.

Se precisa que los gastos por la participación de los integrantes se financiarán con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la que pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 

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