Luego del anuncio improvisado del Gobierno, sobre la extinción, a mitad del año, de 14 programas claves para la marcha de la inversión pública anual, han venido críticas de diversos ámbitos, de autoridades regionales y municipales, de representantes del Legislativo, como de analistas independientes. Y es que, aunque es evidente que hay ineficiencia en los programas y proyectos públicos, como en los ministerios, no se puede improvisar con una medida sin ruta clara, etapas al parecer movida por intereses políticos.
¿Qué fue del “Ministerio de Infraestructura”?
Hace menos de un año, el 28 de julio de 2024, la presidenta Boluarte anunció la próxima creación del Ministerio de Infraestructura, que se nombraría un equipo técnico que diseñe la propuesta y estrategia. Incluso la Presidenta indicó en enero de este año que antes de 28 julio estaría operativo el nuevo ministerio (https://www.infobae.com/peru/2025/01/16/gobierno-de-dina-boluarte-afirma-que-el-ministerio-de-infraestructura-se-concretara-antes-del-28-de-julio/). Resultado hoy: no se avanzó en absoluto sobre ello, y ahora se busca que el ANIN sea un “superministerio” colisionando con el marco normativo vigente.
Sobre la ANIN y su relación con la normatividad actual
La ANIN, o Autoridad Nacional de Infraestructura, fue creada por la Ley n° 31841, que fue promulgada el 21 de julio de 2023. Fue establecida como un organismo público ejecutor (OPE) adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), donde su objetivo principal es gestionar proyectos de infraestructura de gran envergadura que contribuyan al cierre de brechas en servicios públicos y al desarrollo económico.
Buena parte de los programas que integraría (vivienda y saneamiento rural, riego tecnificado e infraestructura agrícola para la agricultura familiar, mejoramiento de barrios, vialidad rural y local) no es infraestructura de gran envergadura (40-200-más millones de soles). Incoherencia de partida. Ahora, según la LOPE (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), en su artículo 30 indica que los OPE “están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen” “la formulación de objetivos y estrategias es coordinada con estos” “no tienen funciones normativas, salvo estén en su norma de creación o le sean delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen” “están dirigidos por un Jefe y cuentan con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial, en cuyo caso será integrado por los ministros de los sectores asociados”. Visto así, la ANIN sería superburocrática al integrar programas tan disimiles, con aproximadamente 12 mil millones de soles más de lo que tiene hoy.
Sobre extinción y fusión de entidades, programas y proyectos públicos
El Decreto Legislativo n.º 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (2018) en su Artículo 58 indica que, para extinguir, fusionar o reestructurar una entidad pública, debe demostrarse ineficiencia, duplicidad de funciones, e inoperatividad, no indicar generalidades, como se ha hecho, sino demostrar, objetivamente. Y al ser la extinción, una disolución jurídica, debe haber un proceso de liquidación patrimonial, laboral y financiera.
El Decreto Legislativo n.º 1327 – Fortalecimiento de la Autoridad del Servicio Civil y del sistema de gestión de recursos humanos indica que, en caso de reorganización, fusión o extinción de entidades, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) interviene para gestionar el destino del personal, salvaguardando los derechos laborales en el marco de la normatividad vigente. El personal CAS, mayoritario en la estructura laboral pública, y que en el caso de los 14 programas son varios miles, estarían amparados por Servir, por lo que sería “despido arbitrario” ¿De qué ahorro anual de 2500 o 4000 millones de soles se refería el gobierno en su anuncio improvisado?
El ministro Salardi se ha referido en varios momentos que “las inversiones” de los 14 programas pasarán a la ANIN. Si es así, no se hablaría de Extinción (donde se liquida el aparato de inversión y de gasto corriente) sino de Fusión por Absorción, en una etapa inicial y una extinción de los 14 programas (su aparato administrativo y de gasto corriente) en una segunda etapa. ¿Tendrá conocimiento que dentro de “las inversiones” hay rubros de personal técnico con contratos diversos? Improvisación cada vez más evidente.
Sobre las normas de creación y extinción y fusión de entidades, programas y proyectos públicos
El Articulo 51 de la Constitución Peruana indica que las normas de menor jerarquía (por ejemplo, un Decreto Supremo) no pueden modificar o derogar normas de mayor jerarquía (como una Ley del Congreso). Uno de los 14 programas propuestos para extinguirse a favor de la ANIN, el Programa Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) se crea a través de la Ley n° 28675 y se reglamenta vía Decreto Supremo n° 004–2006–AG reglamenta la Ley n° 28585, designando al PSI como Ente Rector en Materia de Riego Tecnificado.
Hoy es contraparte nacional de un proyecto con crédito del Banco Mundial, por lo que agrupa atributos que no se podrían alterar con un Decreto Supremo, norma con la que el Gobierno proyecta implementar la medida. Tanto el PSI como otro programa con similar norma de creación no podría incluirse en la medida propuesta, salvo recibiera delegación de facultades del Congreso para emitir Decretos Legislativos, que tienen rango de ley.
Rechazo creciente a la propuesta de gobierno
La medida propuesta por el Gobierno ya recibió el rechazo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), la cual exige que en vez de “recentralizar”, los recursos de los programas al ANIN se descentralicen (https://diariocorreo.pe/politica/angr-en-contra-de-fusion-de-14-programas-de-infraestructura-no-es-momento-de-recentralizar-el-pais-noticia/?ref=dcr). Esto agrega más inestabilidad a la propuesta del gobierno. “No aceptaremos que se recentralicen funciones bajo el argumento de eficiencia, cuando la solución real es poner el poder de decisión y ejecución en quienes estamos más cerca de la gente: los Gobiernos Regionales”, manifestaron. Solicitan la instalación urgente de una comisión multisectorial de descentralización efectiva, con participación de la PCM, MEF, ANIN y ANGR, que diseñe este proceso de transferencia con cronograma, responsabilidades y garantías claras.
Una representante de APP, la congresista Lady Camones, miembro de la Comisión de Presupuesto, reitera la invitación que harán el viernes 09/05 al ministro Salardi (MEF), para que explique en detalle la propuesta. Pero este supuesto interés podría ser un distrator; se desliza en los pasillos del Legislativo que APP, vía el titular del Legislativo, Eduardo Salhuana, ha insertado en la ANIN, cerca de 50 personas en roles gerenciales y técnicos, si tener las competencias y experiencia debida, a través de una componenda con el actual jefe de la ANIN, Hernan Yaipén. Si este es el preámbulo de lo que sería la ANIN con los 14 programas integrados, es el presagio de un mayor desastre en la gestión pública, donde los más perjudicados son la población más pobre y vulnerable.
