El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia Israel.
La medida fue oficializada a través de la Resolución Directoral n.° 000003-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 29 de enero en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde se establece que el envío debe ser de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne la declaración adicional:
– El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.
– El envío contiene huevos inactivados y estadios jóvenes del ácaro de almacenamiento Carpoglyphus lactis como presa.
– El envío contiene vermiculita esterilizada.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente etiquetado con la identificación del material biológico, número de lote de producción y país de origen.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
- El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del Senasa para la identificación del material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
