Por: Rodolfo Ardiles Villamonte
Por el momento, las bancadas que promueven la aprobación del proyecto que busca modificar a la Ley Nº 29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre, no han logrado su objetivo, pues la citada iniciativa regresó a las comisiones Agraria (comisión principal) y de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
La mencionada iniciativa reúne los proyectos de Ley 649/2021-CR y 894/2021-CR, a los que se suma una Disposición Complementaria Final Única (DCFU) que modifica el actual régimen de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) y las normas sobre autorización de cambio de uso de suelo.
Este último aspecto es el más cuestionado pues con ello se busca legalizar el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios, es decir se pretende el cambio de clasificación de tierras. El DCFU fue incorporado a último minuto por la congresista Silvia Monteza Facho, miembro de la bancada de Acción Popular.
La disposición no cuenta con la opinión técnica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), que en un comunicado mostró su preocupación por los efectos negativos que causaría sobre los bosques si se aprobara esa modificación. Tampoco ha sido sometido a debate ni cuenta con el respaldo de autoridades competentes.
Peligran acuerdos internacionales
La modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como la pretendida DCFU exponen al Perú al incumplimiento de compromisos internacionales ya que significa convalidar la conversión de bosques amazónicos para actividades agropecuarias, lo que traerá como consecuencia el aumento de los gases de efecto invernadero (GEI).
Con ello el Perú estaría incumpliendo con los compromisos del Convenio de París, tratado que tiene fuerza vinculante. También se estarían violando los acuerdos bilaterales o multilaterales, como la Declaración Conjunta de Intención (DCI) con Noruega y Alemania, la cual busca reducir las emisiones de GEI procedentes de la deforestación y la degradación de bosques.
La abogada Patricia Pamela Torres Muñoz, asesora legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), nos recuerda que esto también pone en peligro el Tratado de Libre Comercio (TLC) que el Perú firmó con los Estados Unidos.
“El TLC también tiene anexos que establecen vallas de protección ambiental y forestal, eso significa que al haberse firmado se tiene que mantener esos compromisos de conservación de bosques. Estos acuerdos conectan el interés comercial y promotor del país con los estándares que el Estado peruano se comprometió a cumplir para seguir teniendo las facilidades y beneficios comerciales conseguidos”, sostiene.
Se perdieron 12 millones de hectáreas de bosques
Esta situación ha disparado las alarmas por la masiva deforestación y el daño contra los recursos forestales y de fauna silvestre que pueden ocurrir. Ya son varias las instituciones que han manifestado su preocupación, empezando por los ministerios del Ambiente y de Desarrollo Agrario y Riego, la Defensoría del Pueblo, así como las embajadas de Alemania y Gran Bretaña, además del Serfor.
Según la SPDA, la ampliación de la frontera agrícola es la principal causa de deforestación en la Amazonía del Perú. Hasta el año 2020, se han deforestado cerca de 12 millones de hectáreas de bosque natural y según datos del Minam, en ese mismo año la pérdida de bosques alcanzó una superficie de 203,000 hectáreas, la más alta en las últimas dos décadas.
Además, el 82 % de la deforestación obedece a la tala y quema de bosques para abrir pequeñas chacras, mientras que el 80 % de las áreas que fueron deforestadas para la agricultura migratoria y ganadería no contaban con tierras aptas para estas actividades.
Todas esas prácticas ilegales serían convalidadas por la Disposición Complementaria Final Única al exonerarlas del cumplimiento de los pocos mecanismos que actualmente existen para proteger los bosques y la biodiversidad que existen en esos ecosistemas, así como de las personas más vulnerables que dependen de los bosques.
Asimismo, la deforestación se produce principalmente en tierras de dominio público (tierras de capacidad de uso mayor forestal o tierras de capacidad de uso mayor para protección) y el 75 % de esta mala práctica ambiental comienza en bosques de menos de 5 hectáreas y se debe a fenómenos multicausales que deben ser analizados y atendidos.
La Abg. Torres Muñoz señala que la modificación de la Ley Forestal causará impacto social, dado que, lamentablemente, en el Congreso de la República no se realizó ningún análisis, ni se ha definido donde se encuentran los terrenos en cuestión, tampoco se menciona el número de hectáreas o personas involucradas, ni se detalla cómo es que se espera beneficiar a la población.
“No hay un análisis del impacto social y ambiental de lo que se pretende hacer, todo este asunto se ha ido armando por espacio de dos meses entre agosto y septiembre, pero de hecho hay una serie de componentes ambientales y sociales que están de por medio y que merecen un mayor análisis. Pues, estas iniciativas pueden terminar siendo un boomerang y afectar a los pueblos indígenas que supuestamente se quiere beneficiar al exponerlos al tráfico de tierras, afectando sus derechos ancestrales”, dice.
La asesora legal de la SPDA agrega que, aunque la Comisión Agraria del Congreso de la República manifiesta que hay agricultores que ya cuentan con título, esto no evidencia que se esté desarrollando actividad agrícola en el lugar. La experta afirma que se ha podido evidenciar la existencia de bosques, pero no se ha observado la presencia de cultivos tendidos.
“Son títulos mal otorgados, porque se han cedido en lugares donde hay bosques en pie, que son tan inaccesibles que ni siquiera los propios agricultores han ingresado”, manifiesta.
Consecuencias
Para la SPDA, entre algunos de los puntos más preocupantes que implicaría la modificación de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, podemos mencionar: la disposición complementaria final única exonera o elimina la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, al regular que por una presunción legal se asuma que áreas en posesión o propiedad (con o sin cobertura de bosque) se destinen para cultivos o pastos, es decir, se formalice la deforestación sin condición alguna.
Asimismo, vulnera la Constitución Política del Perú, pues la pérdida del patrimonio forestal y de fauna silvestre es un claro atentado al derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado (que ahora es un derecho humano universal) y al deber constitucional del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales.
También se promueve la impunidad e incentivo perverso para el desarrollo de prácticas ilegales, incluido el tráfico de tierras. Además, afecta los derechos de los pueblos indígenas y originarios pues, no toma en consideración el impacto en el derecho a las tierras y territorios que incluye no solo las tierras formalmente tituladas sino también las que tradicionalmente ocupan.
