El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha declarado bajo control oficial la plaga Guignardia citricarpa, conocida como mancha negra de los cítricos, cuya presencia se ha restringido a dos predios en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali.
Los predios están ubicados en: (coordenadas: -8.470149746, – 74.926228281 a una altitud de 196 m s.n.m. y -8.504472015; -74.847618929 a una altitud de 213 m s.n.m.) en los cuales las plantas afectadas por la plaga han sido eliminadas y los predios sujetos a medidas fitosanitarias de control y contención.
También aprobó las medidas fitosanitarias destinadas a prevenir y controlar el riesgo de dispersión de la plaga Guignardia citricarpa, en los lugares en los cuales se detecte por el sistema de vigilancia fitosanitaria del Senasa.

Las medidas fitosanitarias se detallan a continuación:
- Implementar el control y manejo integrado de la plaga antes mencionada conforme al Anexo 1 denominado “Lineamientos para la implementación de control y manejo integrado de la Mancha Negra de los cítricos ocasionado por la plaga cuarentenaria Guignardia citricarpa”.
- Identificar los puntos de entrada y salida de los lugares en los cuales se detecte la plaga, delimitando el área afectada y colocando letreros que indiquen el siguiente texto: “Senasa- Prohibido el ingreso de personal no autorizado”. En estos lugares se restringe el tránsito de personas y animales, con excepción del personal autorizado por el Senasa.
- Prohibir el traslado de material vegetal y frutos de cítricos de los lugares en los cuales se ha detectado la plaga Guignardia citricarpa. La interceptación de dicho material dará lugar a su rechazo, comiso y destrucción, así como las sanciones correspondientes según la normativa del Senasa.
- Fiscalizar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias descritas en el párrafo precedente, a través de los Puestos de Control respectivos y de los Puntos de Verificación, los cuales se publicarán en el portal institucional del Senasa (www.gob.pe/senasa).
Cabe mencionar que el cumplimiento de las medidas fitosanitarias aprobadas es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de frutos, plantas y partes vegetativas de cítricos.
La medida fue oficializada mediante Resolución Directoral n.° D000015-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicado hoy, 2 de abril, en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
