Mediante la Resolución Ministerial nº D000022-2026-Midagri-Senasa-DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de Chile.
Asimismo, la norma declaró inaplicables los requisitos fitosanitarios generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral nº 342-2002-AG-Senasa-DGSV para la importación de semillas de culantro de origen y procedencia de Chile, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos requisitos fitosanitarios establecidos en la presente resolución.
Los requisitos son los siguientes:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne la declaración adicional:
-Las semillas proceden de plantas inspeccionadas oficialmente por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile durante su crecimiento vegetativo, en momentos adecuados para la detección de la plaga, y el envío se encuentra libre de Orobanche ramosa (Indicar método de diagnóstico utilizado).
-Las semillas fueron oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Chile y encontradas libres de Systole albipennis.
-El envío viene libre de semillas de malezas cuarentenarias para el Perú.
- Las semillas deben estar contenidas en envases nuevos y de primer uso, libres de suelo (tierra), restos vegetales y otras semillas no autorizadas. Los envases deben estar rotulados con el nombre del producto, el número de lote y el país de origen.
- Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
- El Inspector del Senasa tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
La medida también dispone que durante el periodo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo, será válida, como opción alternativa la declaración adicional, la siguiente:
– Una muestra de semilla captada de acuerdo a intensidad ISTA (International Seed Testing Association/ Asociación Internacional de Análisis de Semillas) fue analizada y encontrada libre de Orobanche ramosa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio n° ( ) / fecha ( ).
Finalmente, se precisa aceptar el trámite de importación los envíos de semillas de culantro (Coriandrum sativum L.) de origen y procedencia de la República de Chile que cuenten con permisos fitosanitarios de importación emitidos antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo, los mismos que no podrán ser ampliados ni modificados.
