En el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, región Puno, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), con el apoyo de la Unidad de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú (PNP), decomisó 3116.4 pies tablares de madera de las especies machinga, sapote y cedro.
Los productos forestales no contaban con la Guía de Transporte Forestal (GTF) ni con otro documento que acredite su origen legal, motivo por el cual fueron incautados. Se estima que su valor supera los S/17 000.
El vehículo fue intervenido en circunstancias que omitió su control por el Puesto de Control San Gabán y ante la alerta de una carga ilegal de madera los profesionales de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Puno del Serfor, desplegaron acciones de seguimiento con el apoyo de efectivos de la PNP.
Las autoridades intervinieron el vehículo a la altura del kilómetro 281 de la carretera Interoceánica tramo IV. Al verificar, hallando, en el interior del camión, madera trozada de las especies machinga (Brosimun alicastrum) con 1895. pt, sapote (Matisia cordata) con 195.04 pt y cedro (Cedrela odorata) con 1026.08 pt, que no contaban con la Guía de Transporte Forestal (GTF) y ningún otro documento que acredite su origen.
Elmer Radich Ventura Flores, administrador técnico del Serfor Puno, señaló que todo aquel que efectué el transporte de productos y/o subproductos forestales maderables al estado natural o con transformación primaria, incluido el carbón vegetal están obligados a detenerse en los Puestos de Control del Serfor para el control correspondiente, según lo establece RDE n.° D000031-2021-Midagri-Serfor-DE.
Además, añadió que, “mediante el control se puede verificar la trazabilidad del producto forestal y si estos provienen de bosques autorizados para la producción forestal. Dicho mecanismo contribuye al aprovechamiento sostenible de estos recursos”.
En este sentido, se procedió con la inmovilización y el decomiso de todo el cargamento de madera por no contar con los documentos que amparen su movilización y por la posesión de producto forestal maderable extraído sin autorización. Por tanto, se inició un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a la persona involucrada por incurrir en una infracción considerada como “muy grave”, según lo establecido en el Decreto Supremo n.° 007-2021-Midagri.
Cabe precisar que, el Decreto Supremo n.° 007-2021-Midagri, Anexo 1, cuadro de infracciones y sanciones en materia forestal, numeral 22 precisa que adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer especímenes, productos o subproductos forestales extraídos sin autorización, y en el numeral 24 transportar especímenes, productos y subproductos forestales sin portar los documentos que amparen su movilización, califican como una infracción muy grave.
