Incipio

Piura: Decomisan más de 3 mil kilos de carbón de algarrobo de procedencia ilegal

En el distrito de Las Lomas, provincia de Piura, la Policía Nacional del Perú intervino al conductor de un camión que transportaba 3135 kilogramos de carbón vegetal de algarrobo de procedencia ilegal cuyo valor asciende a 8 mil soles.

Dicho producto forestal y el vehículo fueron puestos a disposición del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y el Ministerio Público, para las acciones correspondientes, de acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Los efectivos de Carreteras de la Policía intervinieron el camión con el producto forestal ilegal en el sector El Partidor, carretera Piura – Suyo. Al revisar la carga, encontraron el carbón vegetal de algarrobo en 95 sacos de polietileno, proveniente de la tala ilegal de los bosques secos del distrito de Suyo, de la provincia de Ayabaca.

El conductor no contaba con la Guía de Transporte Forestal, documento que otorga la autoridad regional forestal (en Piura, el Serfor) y que acredita el origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre. Por ello, el Serfor procedió al decomiso del producto forestal y a la inmovilización del vehículo, de acuerdo a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

La normativa forestal establece la “adquisición, transformación, comercialización o posesión de productos forestales, extraídos sin autorización”, como infracciones muy graves.

Por ello, el conductor afrontará un procedimiento administrativo sancionador, por la que deberá asumir una multa que oscila entre 0,1 y 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), determinadas según los criterios de gradualidad.

Un agravante para esta infracción es que la especie forestal de algarrobo (Prosopis pallida), está categorizada como “Vulnerable”, según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG que aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre.

El Serfor reitera que la Ley N° 29763 permite el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como el establecimiento de lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural (leña) o con transformación primaria (carbón vegetal). Para lo cual, deben cumplir con los requisitos que establece la Ley, y así obtener su autorización.

 

 

 

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