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OEFA precisa sobre la infraestructura de valorización de residuos sólidos en el parque Ramón Castilla en Lince

OEFA precisa sobre la infraestructura de valorización de residuos sólidos en el parque Ramón Castilla en Lince

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, precisa sobre la paralización inmediata y el desmantelamiento de la construcción de varios componentes de la planta de valorización de residuos sólidos ubicada en el parque Ramón Castilla, distrito de Lince, Lima.

1. Con fecha 17 de junio de 2022, mediante la Resolución N° 019-2022-OEFA/DSIS, el OEFA ordenó a la Municipalidad Distrital de Lince la paralización inmediata y el desmantelamiento de la construcción de varios componentes de la planta de valorización de residuos sólidos ubicada en el parque Ramón Castilla, distrito de Lince, entre las que se encuentran: las pilas de compostaje, zonas de depósito de compost, zona de hojas secas, sistema de recolección de lixiviados, área de lombricomposteras y sedimentador, biodigestor y colector de lodos.

2. El OEFA adoptó esta medida administrativa como resultado de las acciones de supervisión que realizó a la planta de valorización, la cual está ubicada en una zona recreacional pública y genera riesgos a los componentes ambientales suelo y aire. Resulta importante mencionar que el área en la cual se ubica la planta de valorización es el parque Ramón Castilla y fue declarado como Área de Reserva Ambiental (ARA) debido a los servicios ambientales que brinda a la comunidad, mediante Ordenanza N° 1391 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario El Peruano el 19 de junio de 2010.

3. El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-Minam, en el Artículo 104°, prohíbe expresamente que las plantas de valorización se instalen en zonas recreacionales, comerciales y residenciales.

4. En el caso de Lima, para conocer la zonificación de un espacio se recurre al Instituto Metropolitano de Planificación, organismo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual dispone de información cartográfica para ubicar los predios de la ciudad y la zonificación que corresponda.

5. Mediante Oficio Circular Nº 005-2022-OEFA/DSIS, el OEFA comunicó a las municipalidades distritales que tienen a su cargo plantas de valorización, que las ubiquen en zonas adecuadas, según lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, esto es, fuera de zonas recreacionales, residenciales y comerciales. La citada comunicación no aborda, en ningún extremo, al compostaje doméstico ni prohíbe que esta actividad se realice en las casas de la ciudad de Lima.

6. En el mismo sentido, se debe recordar que la Resolución N° 019-2022-OEFA/DSIS se ciñe únicamente a la planta de valorización de residuos orgánicos de Lince, ubicada en el Parque Ramón Castilla, por lo que no contiene alguna medida que prohíba o restrinja el compostaje en casa.

7. Cabe señalar que el compostaje doméstico se desarrolla en los domicilios con los residuos sólidos que se generan en las actividades cotidianas mientras que las plantas de valorización de residuos orgánicos son instalaciones que acopian, almacenan y procesan estos residuos, pudiendo realizar compostaje u otros procesos de valorización con la finalidad de recuperar componentes y/o materiales del residuo sólido a fin de obtener, de manera total o parcial, insumos, materiales o recursos que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios.

8. Al respecto, el compostaje en casa (aprovechamiento hasta 145 kg/día) debe desarrollarse en un lugar adecuado y ventilado, tales como jardín, terraza, balcón u otros; y no ubicarse cerca de productos o materiales inflamables, conforme a los artículos 36 y 36-B del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Esta actividad no se encuentra limitada por zonificación alguna, pudiendo desarrollarse en las casas. La promoción y supervisión del compostaje doméstico está a cargo de la municipalidad distrital.

9. Finalmente, es necesario señalar que la operación de las plantas de valorización de residuos sólidos orgánicos se puede desarrollar sin mayores riesgos ambientales, siempre y cuando se instale en zonas adecuadas y cumpla con implementar las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente.

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