El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ha establecido el Grupo de Trabajo Sectorial temporal con el objetivo de formular una propuesta normativa que permita a las juntas de usuarios de agua contar con los parámetros necesarios para elaborar su Plan de Cultivo y Riego.
Este plan se desarrollará en línea con el artículo 29, literal g) del Reglamento de la Ley n.° 31801, que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua y busca fortalecer su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.
La medida, oficializada mediante la Resolución Ministerial n.° 0361-2024-Midagri y publicada el 9 de noviembre en el diario oficial El Peruano, establece que el grupo de trabajo tendrá un plazo de vigencia de un año desde su instalación, con la posibilidad de extenderse si así lo proponen sus miembros.
Esta iniciativa busca facilitar la correcta implementación de la planificación de cultivos y la adecuada asignación del recurso hídrico.
El grupo de trabajo está conformado por:
- a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.
- b) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
- c) Un/a representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego.
- d) Un/a representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.
- e) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
- f) Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
- g) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).
- h) Un/a representante de la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú.
- i) Un/a representante de la Confederación Nacional de Juntas de Usuarios de Agua del Perú.
Las funciones del grupo sectorial son revisar e identificar las normas vigentes que se encuentren relacionadas al Plan de Cultivo y Riego, identificar las medidas que coadyuven en la mejora del ordenamiento de los cultivos, establecer las consideraciones mínimas que debe contener el Plan de Cultivo y Riego que elaboren las Juntas de Usuarios de Agua y elaborar la propuesta normativa para el cumplimiento del objeto.
Cabe mencionar que el Grupo Trabajo Sectorial se debe instalar en un plazo que no exceda los siete días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Además, en un plazo no mayor a 25 días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo Sectorial, se apruebe el Plan de Trabajo.
