El Ministerio del Ambiente (Minam) reconoció, a perpetuidad, el Área de Conservación Privada (ACP) “Don Abraham”, que abarca una extensión de 473.6017 hectáreas, ubicadas en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, región Madre de Dios. Esta medida tiene como objetivo conservar la cobertura vegetal de los bosques primarios, secundarios y purmas presentes en esta área.
La norma se oficializó mediante la Resolución Ministerial n.° 00157-2025-Minam, publicada el 17 de junio en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde se establecieron las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Asimismo, se dispuso que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Don Abraham”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
- Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
- Brindar al representante del Sernanp, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
- Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
- Presentar al Sernanp un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
- Comunicar por escrito al Sernanp en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley n.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.
