El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ha emitido el Decreto Supremo n.o 001-2024-Midagri, con el propósito de establecer un procedimiento para la formalización del uso del agua a través de la concesión de derechos de uso.
Esta medida responde a la necesidad de gestionar integral, social, eficiente y modernamente los recursos hídricos, conforme al marco legal vigente. Su implementación contribuirá a la gestión eficiente y equitativa del agua en el país, garantizando el ejercicio adecuado de los derechos de los ciudadanos
Además, el Decreto Supremo otorga al Midagri la función de dictar normas para la gestión de los recursos hídricos. Asimismo, toma en cuenta la Política General de Gobierno, aprobada por el Decreto Supremo n.o 042-2023-PCM, que busca superar brechas en el ejercicio efectivo de derechos fundamentales y servicios elementales.
La norma legal considera disposiciones de la Ley n.o 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, así como de decretos supremos previos, como el n.o 023-2014-Minagri y el n.o 010-2020-Minagri, que buscaban agilizar procedimientos administrativos y facilitar la formalización de usos de agua.
Las etapas que comprende el procedimiento de formalización, van desde la presentación de la solicitud, hasta la evaluación y resolución por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
La norma aprobada detalla los documentos necesarios para la formalización del uso del agua, como pruebas de uso, certificación de propiedad del predio, autorizaciones sectoriales y establece un plazo de dos años para acogerse al procedimiento, con excepciones para ciertas zonas o actividades reguladas por normativas específicas.
Es importante recordar que la presentación de la solicitud no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua, pero exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos.
Dato
La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el agua es acreditada con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos.
Culminado el plazo de acogimiento al procedimiento de formalización del uso del agua previsto en este decreto supremo, se iniciarían a los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su derecho de uso agua.
