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Gobierno promulgó reglamento para el mantenimiento de infraestructura de riego menor

El Gobierno promulgó el reglamento de la Ley n.° 32085, que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante Núcleos Ejecutores. Esta medida busca optimizar el uso de los recursos hídricos a través de acciones dirigidas al sostenimiento de canales, drenes y otras obras hidráulicas menores.

La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo n.° 003-2025-Midagri, publicado el 15 de marzo en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma regula las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales y locales, Organizaciones de Usuarios de Agua, los representantes del Núcleo Ejecutor, los miembros del Comité de Vigilancia, y quienes participen en el proceso de planificación y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores.

El Núcleo Ejecutor o Núcleos Ejecutores (NE) son las organizaciones de carácter temporal y se constituyen sobre la base de las Organización de Usuarios de Agua (OUA), Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas para ejecutar las actividades de mantenimiento de infraestructura de Riego Menor. Ejecutan el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, considerando que cuenta con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, así como administrar los recursos desembolsados para el financiamiento de las actividades.

Para la planificación y ejecución de las actividades de mantenimiento, se elaborará el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor en base al diagnóstico que priorizará los canales, drenes y obras conexas que se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados, los reservorios y micro reservorios de agua para riego sean de uso común y otras consideraciones.

Es preciso mencionar que, cada año se solicitará la aprobación del plan de mantenimiento, el mismo que será financiado al año siguiente

El financiamiento del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado se solicitará a las entidades correspondientes. Las instituciones recibirán y generarán una base de datos de las solicitudes de financiamiento hasta el 30 de mayo del Año Fiscal anterior a financiar

La constitución de los núcleos ejecutores y la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor se realizará conforme a lo estipulado en la Ley n.° 31015, cuya norma autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores.

Para el año 2025 se autoriza a prescindir de los plazos establecidos verificando el procedimiento correspondiente.

Para más detalles se adjunta el PDF de la norma:

 

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