Con la finalidad de fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo del Seguro Agrario (Fogasa), hoy, 3 de octubre, el Gobierno a través del Decreto Legislativo n.°1572, modifica algunos artículos de la Ley n.° 29148, ley que establece la implementación y el funcionamiento de Fogasa.
El objetivo de la modificación busca favorecer a los productores agrarios, afectados a causa de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria.
Mediante esta norma se modifica el artículo 2, artículo 3, el literal d) del artículo 4, y el artículo 6, de la Ley n.° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento de Fogasa.
Artículo 2
Fogasa tiene como objetivo brindar subvenciones económicas, hasta por un monto máximo de S/10 000 000, de los saldos disponibles del Fogasa, a través de compensaciones directas a las y los pequeños productores agrarios, afectados con pérdida total de sus cultivos o crianzas, como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que impactaron negativamente sobre su actividad agraria, con enfoque intercultural, y siempre que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento con los que cuenta el Fogasa.
Artículo 3
Características del Fondo: Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2, así como a cubrir los gastos que demanden las siguientes actividades:
- La administración de los fideicomisos.
- La realización de estudios relacionados con los seguros agrarios.
- Implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos.
- La difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.
- Gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios.
- Subvenciones económicas hasta por un monto máximo de S/10 000 000, incluidos sus gastos operativos, proveniente de los saldos disponibles del Fogasa.
Artículo 4
El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: Aprobar la realización de los estudios relacionados con los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos, el plan de difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional, los gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios financiados por el Fogasa, y aprobar las subvenciones económicas dirigidas a las y los pequeños productores agrarios señaladas en el numeral vi del artículo 3.
Artículo 6
Fogasa es administrado, a través de fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –(Cofide), que actúa como fiduciaria. Para ello, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), actúa como fideicomitente. Los gastos señalados en el artículo 3 de la presente Ley, a excepción de los numerales i) y vi), no será mayor al uno por ciento (1 %) de los recursos del Fondo, autorizados por el artículo 7. Los gastos del numeral v) del artículo 3 son autorizados por el Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría Técnica, y deben estar vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios financiados por Fogasa.
Disposiciones complementarias
Primera medida urgente y prioritaria para mitigar el fenómeno El Niño en el sector agrario y de riego: Se autoriza el incremento del importe de la póliza contratada en aquellos departamentos que han tenido como resultado una reducción de áreas aseguradas mayores al treinta por ciento (30 %), respecto a la Campaña 2022-2023 del Seguro Agrícola Catastrófico (SAC), para ampliar la cobertura de áreas aseguradas. Para tal fin, el Consejo Directivo del Fogasa, aprueba la distribución del aporte disponible del fondo para aquellas regiones que cumplan con lo señalado, la misma que es aprobada mediante resolución ministerial del Midagri.