El Gobierno declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 41 distritos de las regiones de Loreto, Cajamarca y Junín, debido a las intensas lluvias que han ocasionado serios daños.
Los Decretos Supremos N.° 052-2021-PCM, N.° 053-2021-PCM y N.° 054-2021-PCM publicado, el 25 de marzo, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que la declaratoria permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación.
Loreto
El Decreto Supremo N° 052-2021-PCM declara el estado de emergencia en los distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena.
Cajamarca
Mediante el Decreto Supremo N° 053-2021-PCM se declara en estado de emergencia a los distritos de Asunción (provincia Cajamarca); Cajabamba y Sitacocha (Provincia Cajabamba); Celendín Cortegana, Jorge Chávez, José Gálvez, Oxamarca y Sorochuco (provincia Celendín); Chota, Cochabamba y Tacabamba (provincia Chota); Chilete, Cupisnique y Yonán (provincia Contumazá); Santo Tomás (provincia Cutervo); Jaén, Bellavista, Chontalí, Pucará, Sallique y San José del Alto (provincia Jaén); San Ignacio, Chirinos, Huarango, La Coipa y Tabaconas (provincia San Ignacio); Eduardo Villanueva y Ichocán (provincia San Marcos); Nanchoc y Niepos (provincia San Miguel); y La Esperanza (provincia Santa Cruz).
Junín
A través del Decreto Supremo N° 054-2021-PCM se declare en estado de emergencia en el distrito de Río Negro de la provincia de Satipo, y en el distrito de San Ramón de la provincia de Chanchamayo.
Los gobiernos regionales y locales comprendidos de Loreto, Cajamarca y Junín, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud; Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior, de Defensa; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
