El Gobierno aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). La medida ha sido oficializada a través del Decreto Supremo N°023-2021-Midagri, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS), órgano adscrito del Midagri, está encargada, a nivel nacional, de inscribir, denegar, actualizar, cancelar o sancionar a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias en el RNCA, conforme a lo establecido en el artículo 26 y en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias (LCA).
Se podrán inscribir en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias:
- a) Las cooperativas agrarias.
- b) Las centrales de cooperativas agrarias de segundo grado.
- c) Las centrales de cooperativas agrarias de grado superior.
- d) Las cooperativas comunales.
El estatuto debe indicar si las centrales de cooperativas agrarias son de segundo grado o de grado superior.
Criterios para la Inscripción en el registro Nacional de cooperativas Agrarias
- a) Estar constituida como cooperativa agraria, centrales de cooperativas agrarias o cooperativa comunal. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias, inscritas en los Registros Públicos con posterioridad a la vigencia de la LCA, deben contar con estatutos conforme a las disposiciones establecidas en dicha Ley.
Las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la LCA, que realicen actividad agraria o que pretendan hacerlo conforme a su alcance, cuentan con un plazo de 120 días calendario, para adecuar sus estatutos a partir de su inscripción en el RNCA.
- b) Estar inscrita en los Registros Públicos como cooperativa agraria, central de cooperativas agrarias o cooperativa comunal.
- c) Acreditar poder vigente del representante legal, debidamente inscrito en Registros Públicos.
- d) Contar con RUC activo y habido.
- e) Cuando se trate de cooperativas agrarias, su denominación debe iniciar con los siguientes términos “Cooperativa Agraria” seguidos del nombre distintivo que elijan, pudiendo incorporar en su denominación la línea de cultivo, ganadera o forestal a la que se dedique.
- f) Cuando se trate de centrales de cooperativas agrarias, su denominación debe iniciar con los siguientes términos “Central de Cooperativas Agrarias” seguidos del nombre distintivo que elijan, pudiendo incorporar en su denominación la línea de cultivo, ganadera o forestal a la que se dedique.
- g) La cooperativa agraria debe acreditar un mínimo de 25 socios.
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