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Gobierno aprobó el reglamento de la ley para la recuperación de alimentos frescos en mercados de abasto

Gobierno aprobó el reglamento de la ley para la recuperación de alimentos

El Gobierno promulgó hoy el Decreto Supremo n.° 006-2025-Midagri, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 31477, cuyo objetivo es promover la recuperación de alimentos frescos en los mercados de abastos a nivel nacional. Esta medida permitirá abastecer a poblaciones en situación de pobreza, extrema pobreza o vulnerabilidad, contribuyendo a garantizar su derecho a la alimentación y reduciendo el desperdicio de alimentos.

El Reglamento de la Ley n.° 31477, que promueve acciones para la recuperación de alimentos, que consta de cuatro capítulos, 12 artículos y cuatro disposiciones complementarias finales.

Es importante mencionar que el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que realice recuperación de alimentos en mercados de abastos, así como para los ministerios, los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales que, conforme a su competencia, pueden generar un entorno favorable para promover la recuperación de alimentos.

Gobierno aprobó el reglamento de la ley para la recuperación de alimentos

Asimismo, la norma establece las siguientes acciones para promover la recuperación de alimentos en mercados de abastos:

  1. La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), debe proponer a los ministerios la adopción de acciones de promoción para generar el entorno favorable para la recuperación de alimentos en mercados de abastos.
  2. Las municipalidades provinciales o distritales, conforme a su competencia, deben incorporar en el desarrollo de sus planes o estrategias la recuperación de alimentos en mercados de abastos.
  3. El desarrollo de acciones a los que se hace referencia se deben implementar en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley n.° 31315, ley de seguridad alimentaria y nutricional, aprobado por Decreto Supremo n.° 003-2024-Midagri.

También se estableció los roles de las otras entidades públicas que impulsarán la recuperación de alimentos.

a) El Midagri, promoverá la participación de los productores y productoras agrarios organizados en mercados de productores agropecuarios conforme a la Ley n.° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 008-2020-Minagri, entre otras acciones de promoción y coordinación establecidas en la Ley n.° 30988 Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 003-2020-Minagri.

b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), es responsable de diseñar e implementar el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, así como brindar asistencia técnica y/o fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de las municipalidades distritales y/o provinciales y/o gobierno regional y a las personas a cargo del mencionado Registro Nacional, en temas distintos a inocuidad de alimentos.

c) El Ministerio de la Producción (Produce), que de acuerdo el artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el sector es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, entre cuyos alcances se encuentran los mercados de abastos y comercio tradicional en general.

d) El Ministerio de Salud, que, a través de los servidores públicos de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, implementará acciones de capacitación y difusión de actividades afines con el objeto del presente Reglamento en temas de inocuidad alimentaria, dirigidos a los servidores de los gobiernos regionales y municipalidades; y elaborará y actualizará el marco normativo mandatorio que permita conocer los aspectos de observancia obligatoria en el proceso de recuperación de alimentos.

En tanto, los gobiernos regionales, conforme a su competencia, realizan la difusión y sensibilización sobre las acciones de recuperación de alimentos en mercados de abastos a través del fortalecimiento de las capacidades técnicas en materia de inocuidad de los alimentos, a los servidores de la entidad y de las municipalidades en el departamento, así como prestan colaboración a las municipalidades provinciales y distritales para el ejercicio de las actividades previstas en el presente Reglamento.

Revisa los detalles de la norma en el PDF adjunto:

 

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