El Gobierno promulgó hoy el Decreto Supremo n.° 006-2025-Midagri, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 31477, cuyo objetivo es promover la recuperación de alimentos frescos en los mercados de abastos a nivel nacional. Esta medida permitirá abastecer a poblaciones en situación de pobreza, extrema pobreza o vulnerabilidad, contribuyendo a garantizar su derecho a la alimentación y reduciendo el desperdicio de alimentos.
El Reglamento de la Ley n.° 31477, que promueve acciones para la recuperación de alimentos, que consta de cuatro capítulos, 12 artículos y cuatro disposiciones complementarias finales.
Es importante mencionar que el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que realice recuperación de alimentos en mercados de abastos, así como para los ministerios, los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales que, conforme a su competencia, pueden generar un entorno favorable para promover la recuperación de alimentos.

Asimismo, la norma establece las siguientes acciones para promover la recuperación de alimentos en mercados de abastos:
- La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), debe proponer a los ministerios la adopción de acciones de promoción para generar el entorno favorable para la recuperación de alimentos en mercados de abastos.
- Las municipalidades provinciales o distritales, conforme a su competencia, deben incorporar en el desarrollo de sus planes o estrategias la recuperación de alimentos en mercados de abastos.
- El desarrollo de acciones a los que se hace referencia se deben implementar en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley n.° 31315, ley de seguridad alimentaria y nutricional, aprobado por Decreto Supremo n.° 003-2024-Midagri.
También se estableció los roles de las otras entidades públicas que impulsarán la recuperación de alimentos.
a) El Midagri, promoverá la participación de los productores y productoras agrarios organizados en mercados de productores agropecuarios conforme a la Ley n.° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 008-2020-Minagri, entre otras acciones de promoción y coordinación establecidas en la Ley n.° 30988 Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 003-2020-Minagri.
b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), es responsable de diseñar e implementar el Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales de Alimentos Recuperados, así como brindar asistencia técnica y/o fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de las municipalidades distritales y/o provinciales y/o gobierno regional y a las personas a cargo del mencionado Registro Nacional, en temas distintos a inocuidad de alimentos.
c) El Ministerio de la Producción (Produce), que de acuerdo el artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el sector es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, entre cuyos alcances se encuentran los mercados de abastos y comercio tradicional en general.
d) El Ministerio de Salud, que, a través de los servidores públicos de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, implementará acciones de capacitación y difusión de actividades afines con el objeto del presente Reglamento en temas de inocuidad alimentaria, dirigidos a los servidores de los gobiernos regionales y municipalidades; y elaborará y actualizará el marco normativo mandatorio que permita conocer los aspectos de observancia obligatoria en el proceso de recuperación de alimentos.
En tanto, los gobiernos regionales, conforme a su competencia, realizan la difusión y sensibilización sobre las acciones de recuperación de alimentos en mercados de abastos a través del fortalecimiento de las capacidades técnicas en materia de inocuidad de los alimentos, a los servidores de la entidad y de las municipalidades en el departamento, así como prestan colaboración a las municipalidades provinciales y distritales para el ejercicio de las actividades previstas en el presente Reglamento.
Revisa los detalles de la norma en el PDF adjunto:
