Incipio
plantas in vitro de arándano

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano de Portugal

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República Portuguesa, a fin de garantizar un nivel adecuado de protección y minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país.

La Resolución Directoral N°0014-2022-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 15 de junio, en el diario oficial El Peruano, señala que los requisitos de importación son los siguientes:

  1. Las plantas in vitro deberán proceder de laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República Portuguesa para la certificación oficial de exportación.
  2. Las plantas in vitro deberán proceder de plantas madre de origen peruano.
  3. El Senasa en coordinación con la ONPF de la República Portuguesa, podrá realizar visitas de supervisión a los laboratorios productores, en caso lo considere necesario.
  4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  5. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de procedencia.
  6. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de procedencia, en el cual se consigne que: las plantas in vitro han sido oficialmente inspeccionadas por la ONPF de la República Portuguesa.
  7. El sustrato o material de acondicionamiento deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de procedencia y consignada en el certificado fitosanitario.
  8. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador.
  9. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente.
  10. El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  11. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  12. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

 

 

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