El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República Portuguesa, a fin de garantizar un nivel adecuado de protección y minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país.
La Resolución Directoral N°0014-2022-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 15 de junio, en el diario oficial El Peruano, señala que los requisitos de importación son los siguientes:
- Las plantas in vitro deberán proceder de laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República Portuguesa para la certificación oficial de exportación.
- Las plantas in vitro deberán proceder de plantas madre de origen peruano.
- El Senasa en coordinación con la ONPF de la República Portuguesa, podrá realizar visitas de supervisión a los laboratorios productores, en caso lo considere necesario.
- El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de procedencia.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de procedencia, en el cual se consigne que: las plantas in vitro han sido oficialmente inspeccionadas por la ONPF de la República Portuguesa.
- El sustrato o material de acondicionamiento deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de procedencia y consignada en el certificado fitosanitario.
- Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador.
- El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente.
- El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
