El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de in vitro de arándanos cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra, España.
Las plantas in vitro procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España, para la certificación oficial de exportación. Asimismo, remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U.
El Senasa en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo necesario.
El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
Las plantas in vitro han sido oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.
El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España notificará cada seis meses al Senasa sobre las condiciones fitosanitarias de la empresa Planasa Viveros S.L.U., así como de las modificaciones de las mismas. En caso de incumplimiento del envío de información, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
Los requisitos establecidos en el artículo precedente tienen una vigencia de dos años. Finalmente, el Senasa evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Resolución Directoral en caso se hayan modificado las condiciones fitosanitarias para la empresa Planasa Viveros S.L.U.