El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozos durazno (Prunus persica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus persica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de Chile.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.°D000002-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 25 de enero en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde también indica dejar sin efecto la Resolución Directoral n.° 023-2022-Midagri-Senasa-DSV de fecha 20 de octubre de 2022.
Los nuevos requisitos fitosanitarios se han establecido de la siguiente manera:
- Los lugares de producción (CSG) y plantas empacadoras (CSP) que destinen fruta fresca de carozos al Perú deberán estar registradas y autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile antes del inicio de la temporada de exportaciones.
- Los envíos deberán contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- Los envíos deberán venir acompañados de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne la siguiente declaración adicional:
- Las frutas cumplen con el “Plan de trabajo para la exportación de fruta fresca de carozos de Chile a Perú” y se encuentran libres de: Cydia molesta, Chileulia stalactitis, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris y Monilia laxa.
- Partida libre de Lobesia botrana (solo para envíos de ciruela fresca).
- El envío cumple con las medidas de control o fue sometido a un tratamiento cuarentenario eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Drosophila suzukii (*).
- El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el informe de análisis oficial de laboratorio.
(*) Tratamiento de fumigación preembarque para Drosophila suzukii, cuando corresponda: Bromuro de metilo utilizando alguna de las siguientes dosis: 24 gr/m3/2h/T° 26.5°C o más; 32 gr/m3/2h/T° de 21°C a 26.4°C; 40 gr/m3/2h/T° de 15.5°C a 20.9°C; 48 gr/m3/2h/T° de 10°C a 15.4°C; o 64 gr/m3/2h/T° de 4.5°C a 9.9°C.
- Los envíos no contendrán restos vegetales, permitiéndose una tolerancia no mayor de cuatro foliolos completos promedio por caja muestra.
- Los envases utilizados en la exportación de carozos a la República del Perú serán envases nuevos de primer uso, técnicamente aptos, considerando el uso de tapas en cada uno de los envases y bolsas cuando no se trate de envases cerrados por todos sus lados.
- Los envases deberán estar etiquetados con la siguiente información: especie, variedad, código CSG, código CSP y fecha de embalaje.
- El traspaso de fruta de camiones refrigerados a contenedores refrigerados o viceversa, así como el acomodamiento de los envíos que se transporten vía terrestre, deberán realizarse bajo condiciones de resguardo en los centros de transferencia autorizados por el SAG.
- Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. Para los envíos transportados vía aérea, las cajas o pallets, según sea el caso, deberán estar protegidos por mallas de diámetro menor a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación.
- Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
Asimismo, la medida dispone que, ante la intercepción de alguna plaga cuarentenaria viva en los envíos importados de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de Chile, se proceda a la aplicación inmediata del punto 11 del “Plan de trabajo para la exportación de fruta fresca de carozos de Chile a Perú”, referido a las acciones de no cumplimiento y medidas correctivas.
También se dispone el levantamiento de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral n.° D000014-2024-Midagri-Senasa-DSV.
Finalmente, se indica aceptar a trámite de importación los envíos de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de Chile que cuenten con permisos fitosanitarios de importación emitidos hasta el 31 de diciembre de 2024, los mismos que no podrán ser ampliados ni modificados.
