El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.), que deben provenir de la República Dominicana, Honduras, Costa Rica e Israel.
La nueva medida fue oficializada a través de la Resolución Directoral n.°D000001-2025-Midagri-Senasa, publicada el 12 de enero en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, donde también se deja sin efecto a las resoluciones directorales n.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, n.°31-2010-AG-Senasa-DSV, n.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y n.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV.
El envío de las plantas in vitro debe ser de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por Senasa Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
- Las plantas in vitro deberán proceder de viveros, laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, para la certificación oficial de exportación.
- Los explantes para el cultivo in vitro deberán proceder de plantas madre mantenidas en los viveros, laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la ONPF del país de origen y procedencia.
- El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial de la ONPF del país de origen, en el que se consigne la declaración adicional: Las plantas in vitro proceden de plantas madre que fueron inspeccionadas durante el crecimiento vegetativo y, mediante pruebas de laboratorio (indicar los métodos de diagnóstico), han sido encontradas libres de:
– Para Costa Rica: Musicola paradisiaca, Dickeya zeae, Xanthomonas campestris pv. musacearum.
– Para Honduras: Musicola paradisiaca, Dickeya zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae
– Para la República Dominicana: Musicola paradisiaca.
– Para Israel: Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.
Asimismo, las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de tejidos (meristemas).
- Las plantas in vitro fueron obtenidas a partir de dos o más subcultivos procedentes del primer explante.
- Las plantas in vitro se deberán importar en el medio de cultivo y en los envases en los cuales se encuentran desarrollando. Estos envases estarán herméticamente cerrados y etiquetados con el nombre del exportador, el nombre del producto y el nombre del país de origen.
- El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
- Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector deberá tomar una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El envío deberá ser sometido a una cuarentena posentrada (en un lugar de producción cerrado) por un periodo de tres meses. En dicho periodo, el material instalado deberá ser sometido por el Senasa a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el Senasa podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, la ejecución de medidas fitosanitarias y/o la emisión del acta de levantamiento correspondiente.
- El Senasa, en caso lo considere necesario y en coordinación con la ONPF del país de origen y procedencia, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros, laboratorios o bancos de germoplasma.
Finalmente es importante recalcar que se debe de aceptar a trámite de importación los envíos que cuenten con permisos fitosanitarios de importación para el producto plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) emitidos al amparo de las resoluciones directorales n.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, n.°31-2010-AG-Senasa-DSV, n.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y n.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV, antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo.
Los permisos fitosanitarios de importación emitidos durante la vigencia de las Resoluciones indicadas no podrán ser modificados ni ampliados.
