plantines de plátano

Establecen nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de banano y plátano

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.), que deben provenir de la República Dominicana, Honduras, Costa Rica e Israel.

La nueva medida fue oficializada a través de la Resolución Directoral n.°D000001-2025-Midagri-Senasa, publicada el 12 de enero en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, donde también se deja sin efecto a las resoluciones directorales n.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, n.°31-2010-AG-Senasa-DSV, n.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y n.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV.

El envío de las plantas in vitro debe ser de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por Senasa Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
  2. Las plantas in vitro deberán proceder de viveros, laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia, para la certificación oficial de exportación.
  3. Los explantes para el cultivo in vitro deberán proceder de plantas madre mantenidas en los viveros, laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la ONPF del país de origen y procedencia.
  4. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial de la ONPF del país de origen, en el que se consigne la declaración adicional: Las plantas in vitro proceden de plantas madre que fueron inspeccionadas durante el crecimiento vegetativo y, mediante pruebas de laboratorio (indicar los métodos de diagnóstico), han sido encontradas libres de:

– Para Costa Rica: Musicola paradisiaca, Dickeya zeae, Xanthomonas campestris pv. musacearum.

– Para Honduras: Musicola paradisiaca, Dickeya zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae

– Para la República Dominicana: Musicola paradisiaca.

– Para Israel: Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical.

Asimismo, las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de tejidos (meristemas).

  1. Las plantas in vitro fueron obtenidas a partir de dos o más subcultivos procedentes del primer explante.
  2. Las plantas in vitro se deberán importar en el medio de cultivo y en los envases en los cuales se encuentran desarrollando. Estos envases estarán herméticamente cerrados y etiquetados con el nombre del exportador, el nombre del producto y el nombre del país de origen.
  3. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
  5. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector deberá tomar una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  6. El envío deberá ser sometido a una cuarentena posentrada (en un lugar de producción cerrado) por un periodo de tres meses. En dicho periodo, el material instalado deberá ser sometido por el Senasa a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Ante la presencia o sospecha de presencia de una plaga, el Senasa podrá ampliar el periodo de la cuarentena posentrada hasta la determinación de la condición de la plaga, la ejecución de medidas fitosanitarias y/o la emisión del acta de levantamiento correspondiente.

  1. El Senasa, en caso lo considere necesario y en coordinación con la ONPF del país de origen y procedencia, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros, laboratorios o bancos de germoplasma.

Finalmente es importante recalcar que se debe de aceptar a trámite de importación los envíos que cuenten con permisos fitosanitarios de importación para el producto plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) emitidos al amparo de las resoluciones directorales n.° 04-2008-AG-Senasa-DSV, n.°31-2010-AG-Senasa-DSV, n.° 34-2010-AG-Senasa-DSV y n.° 0034-2015-Minagri-Senasa-DSV, antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo.

Los permisos fitosanitarios de importación emitidos durante la vigencia de las Resoluciones indicadas no podrán ser modificados ni ampliados.

 

 

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