El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cacao (Theobroma cacao) de origen y procedencia de Ecuador.
La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral n.° D000022-2024-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 30 de mayo en el boletín de Normas Legales de El Peruano. La resolución especifica que los procedimientos deben realizarse de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad de Ecuador verificará que los granos de cacao pasaron por el proceso de poscosecha (consiste en la fermentación de los granos por 96 horas en cajones de madera con una remoción a las 48 horas. El secado se hace en forma lenta durante seis días en marquesinas o mesas de secado de cacao. Cuando el cacao llega a la humedad del 7 %, se limpia con una zaranda mecánica y se mete en sacos de polipropileno).
- La inspección fitosanitaria se realizará por Agrocalidad en las áreas de empaque.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por Agrocalidad, en el que se consigne: Los granos de cacao pasaron por el proceso de poscosecha, fermentación, secado y limpieza.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen.
- Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores o camiones limpios y cerrados.
- Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera establecidas por el Senasa.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
La norma también señaló dejar sin efecto la declaración adicional para la importación de granos de cacao de origen y procedencia del Ecuador contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la Resolución Directoral n.° 342-2002-AG-Senasa-DGSV.
Asimismo, declara inaceptable para la importación de granos de cacao de Ecuador los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral n.° 342-2002-AG-senasa-DGSV, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos fitosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo.
