Mediante el Decreto Supremo n.° 016-2025-Minam, el Gobierno estableció el Área de Conservación Regional (ACR) San Pedro de Chonta sobre una superficie de 51 888.92 hectáreas, ubicada en los distritos de Cholón y Huacrachuco, provincia de Marañón, región Huánuco.
El objetivo del ACR San Pedro de Chonta es conservar una muestra representativa, a nivel regional, de las ecorregiones de Yungas Peruanas, Páramos y Bosques Secos del Marañón, con el fin de mantener su alta riqueza biológica y endemismos. Asimismo, busca aportar a la provisión de servicios ecosistémicos, promover el uso sostenible de los recursos naturales en beneficio de la población local y contribuir a la mitigación del cambio climático en la región Huánuco.
Además, se protegerán 575 especies de flora y 226 especies de fauna, entre ellas el oso de anteojos, el mono choro de cola amarilla y la colorida tangara de dorso dorado, entre otras.
El decreto tiene como finalidad asegurar la conservación del patrimonio natural regional como parte del interés público nacional, promoviendo la integridad ecológica del territorio y el bienestar de las poblaciones locales. Igualmente, contribuye a los esfuerzos del país por preservar espacios representativos de alto valor ambiental, en armonía con las políticas de gestión sostenible del territorio y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
La administración del ACR San Pedro de Chonta está a cargo del Gobierno Regional de Huánuco, que tiene la responsabilidad de reportar el estado de conservación del área al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), conforme a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último. También debe informar al Ministerio de Cultura en caso de identificarse patrimonio cultural asociado. El Sernanp, por su parte, brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del área, de acuerdo con sus funciones y competencias.
Finalmente, se precisa que el establecimiento del ACR San Pedro de Chonta no limita la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos, ni el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que cuenten con la aprobación de la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Estas acciones deberán estar en armonía con el objetivo de creación del área y respetar los lineamientos establecidos en su expediente técnico, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural.
