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vence plazo para recoger aportes al reglamento de ley de organizaciones de usuarios

El 10 de agosto vence plazo para recoger aportes al reglamento de ley de organizaciones de usuarios

El próximo jueves 10 de agosto vence el plazo para que los las organizaciones de usuarios de agua y usuarios no agrarios envíen sus propuestas para la reglamentación de la Ley n.° 31801, “Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) y Autoridad Local del Agua (ALA), trabajan en la conducción de este proceso de reglamentación, promoviendo la participación de los beneficiarios directos: directivos y usuarios, con aportes orientados a mejorar la gestión de la organización, según sus contextos y realidades.

En el Perú, las realidades de las organizaciones de usuarios de agua son muy diversas, no sólo en cuanto a su infraestructura hidráulica (canales, bocatomas, etc.), sino también en lo relacionado a lo organizacional, existiendo algunas juntas de usuarios reconocidas, generalmente de sierra y selva, que ejercen un rol de representación, pero no cuentan con personal técnico, ni cobran tarifa de uso de agua o dicha cobranza es mínima; por lo que tienen limitaciones en el cumplimiento con las funciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente.

Por tal motivo, la participación de las organizaciones de usuarios de agua y usuarios no agrarios, es importante en el análisis para la recopilación de aportes brindados, a través de un formulario de aportes generado y enviado por la ANA (https://forms.office.com/r/0H6NuKKPYh), producto de los cuales se elaborará una propuesta preliminar del Reglamento de la Ley n.° 31801.

La primera disposición complementaria final de la Ley n.° 31801, establece un plazo máximo e improrrogable de ciento veinte (120) días calendario, para la aprobación del reglamento mediante Decreto Supremo refrendado por la ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

 

 

 

 

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