plantones de palto

Conoce los requisitos fitosanitarios para importar plantas injertadas de palto desde Chile

Mediante la Resolución Directoral n.º D00004-2025-Midagri-Senasa-DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas y plantas injertadas de palto de origen y procedencia de Chile.

La medida establece las siguientes disposiciones para la importación:

  1. El material procede de viveros registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile para la certificación oficial de exportación.
  2. El Senasa autorizará a los viveros que exporten, por primera vez, plantas de palto (Persea americana) de Chile al Perú, para lo cual se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación. Los costos que irroguen las visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada.
  3. El SAG de Chile remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El Senasa, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión anualmente a los viveros productores que exportan al Perú.
  4. El área de empaque mantendrá condiciones de resguardo fitosanitario.
  5. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  6. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne la declaración adicional.
  7. Si el producto viene con sustrato (turba, fibra de coco o mezcla de ambos) o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
  8. En caso de plantas injertadas, el injerto y el portainjerto deberán corresponder a la especie Persea americana, información que deberá consignarse en el certificado fitosanitario.
  9. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto autorizado y debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del exportador.
  10. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos del material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  11. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
  12. El inspector del Senasa deberá tomar una muestra del material de propagación para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  13. El proceso de cuarentena posentrada deberá tener una duración de ocho meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del Senasa, a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
  14. Los viveros de Chile que ya vienen exportando material de propagación al Perú podrán ser exonerados del requisito señalado en el numeral 2.

Se adjunta el PDF de la norma para revisar los detalles de la declaración adicional.

 

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