El Congreso de la República promulgó la Ley n.° 32195, destinada a promover el desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial. La norma se aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades vinculadas al cáñamo.
La ley n.°32195, considera cáñamo a las sumidades floridas o con fruto que comprenden las semillas, los esquejes, las plantas y sus partes (tallos, hojas, sumidades floridas o raíces), ya sea en biomasa o en cultivo de la planta del género cannabis cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, es menor a 1 % THC (< 1 % THC) en peso seco, por lo tanto, es conocido como cannabis no psicoactivo o hemp. El reglamento de la presente ley precisa los conceptos y definiciones técnicas que permitan su aplicación para uso agrícola e industrial.
El productor de cáñamo es la persona titular de la autorización quien está debidamente registrado y autorizado ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
Asimismo, el Midagri, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio de la Producción (Produce), conforme a sus facultades, deberán de autoriza la producción del cáñamo para uso industrial, la cual que incluye actividades de producción y de comercialización de semillas y plántulas (incluida la microprogración), la siembra, cosecha, acopio, almacenamiento, transporte, distribución, importación y exportación del cáñamo. Se excluye el uso combustionado o fumado de las partes o derivados del cáñamo.
Uso industrial del cáñamo
La materia prima o los productos obtenidos del cáñamo (semillas, aceites, tinturas, resinas, extractos, polvo, harinas, fibras, celulosa u otras formas) pueden ser utilizados con fines industriales en la manufactura de productos alimenticios de consumo humano o consumo animal, en productos cosméticos, en materiales de construcción y edificación, en la industria textil y en toda otra forma de transformación e industrialización, manufactura o producción, cumpliendo con las normas establecidas por la autoridad competente de acuerdo al nivel de industrialización de cada sector y conforme con las especificaciones establecidas en el reglamento de la presente ley.
Autorización para elaborar o comercializar productos sobre la base del cáñamo
La autoridad competente otorga a los administrados, a través de un procedimiento de evaluación previa, la autorización para realizar las actividades contenidas en el presente artículo y conforme lo establece el reglamento correspondiente.
La persona natural o persona jurídica que elabore o comercialice productos derivados o productos finales sobre la base del cáñamo no está sujeta a la obtención de la autorización que se otorga para la producción.
El establecimiento que comercialice productos terminados a base de cáñamo o sus derivados no requiere la obtención de autorización, debiendo contar con los documentos o certificados que demuestren el origen lícito del producto que utiliza como insumo el cáñamo.
Requisitos para la obtención de la autorización
Para la obtención de la autorización, la persona natural o persona jurídica, con Registro Único de Contribuyentes (RUC), presenta su solicitud ante la autoridad competente cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es requisito que el solicitante presente:
- a) El documento que refleje o respalde la trazabilidad del nivel de THC (menor a 1 % THC (< 1 % THC) en peso seco) de la planta o del producto derivado del cáñamo.
- b) El plan de producción del cáñamo, que incluya las medidas que adoptará para no sobrepasar los límites de THC establecidos en la regulación.
- c) Los demás establecidos en el reglamento de la presente ley.
Cabe mencionar que la autoridad competente tiene la obligación de verificar la veracidad de los documentos que presenta el solicitante.
Información para el monitoreo y control
La autoridad competente recopila y registra la información respecto al otorgamiento de la autorización para identificar a la persona natural o persona jurídica que se dedica a las actividades relacionadas con el uso del cáñamo de modo y forma que permita facilitar el monitoreo y el control a cargo de las autoridades respectivas.
Inspección
La autoridad competente realiza las inspecciones a fin de verificar que el productor del cáñamo cuente con la autorización correspondiente para la actividad que realiza y que esta sea para fines industriales.
Las inspecciones se pueden realizar en la presiembra, en la siembra y en la poscosecha, de forma tal que permita verificar el origen y uso de semillas, el protocolo de manejo de cultivo, el monitoreo de THC, el destino de la materia prima y el sistema de trazabilidad del cien por ciento de la producción.
Las inspecciones abarcan el procesamiento de la materia prima, las zonas de almacenaje, el resguardo, los protocolos de seguridad, la descripción del procesamiento, el volumen potencial a procesar y los tipos de productos elaborados, entre otras instancias de relevancia que la autoridad competente determine.
Cancelación o suspensión de la autorización
La autoridad competente procede a cancelar o suspender la autorización de forma inmediata cuando en la inspección se verifique que el producto que se cultiva, se produce o se comercializa contiene un peso igual o mayor a 1 % de THC. La cancelación o suspensión de la autorización no excluye de la aplicación concurrentemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
Asimismo, producida la cancelación o suspendida la autorización, se procede al recojo o decomiso de los productos o cultivos al constituirse en cultivo ilícito, de acuerdo a los lineamientos y protocolos de la autoridad competente.
Plazo de vigencia de la autorización para el uso del cáñamo
La autorización emitida por la autoridad competente es otorgada por un plazo de cinco años renovables. Para su renovación, el titular debe solicitarla hasta con seis meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. La autorización deja de tener vigencia si el usuario no la ha usado durante tres campañas de producción consecutivas.
Requisitos de los productos finales
Los productos finales elaborados sobre la base del cáñamo que se distribuyan o comercialicen deben cumplir con los requisitos y las exigencias de la autoridad competente que corresponda.
Incorporación del cáñamo como cultivo alternativo
El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), el Midagri y las direcciones regionales, promueve la incorporación del cáñamo como cultivo alternativo, vinculando en dicha actividad al sector privado como aliado estratégico, mediante concesiones y otras formas.
Las disposiciones complementarias son
Aplicación de normas fitosanitarias: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en concordancia con la Ley 27262, Ley General de Semillas, y en cumplimiento obligatorio para la importación de semillas y la obtención de variedades que se desarrollen en el territorio nacional, deberá realizar las siguientes acciones:
- a) Aplicar las normas fitosanitarias vigentes para efectuar los análisis de riesgos y aprobación de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas y plantas del cáñamo.
- b) Efectuar el registro y certificación de cultivos o variedades de semillas del cáñamo, así como la aprobación de los semilleros que se instalen en el ámbito nacional.
Lineamientos para la producción del cáñamo
El Midagri aprobará en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley los lineamientos para los sistemas de producción del cáñamo.
Exclusión
El cultivo del cáñamo para uso industrial, que comprende sus plantas, partes y derivados, es una sustancia no controlada por lo que está excluida de lo dispuesto en el reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo 023-2001-SA y sus modificatorias.
Reglamentación
El Midagri en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y el Ministerio de la Producción (Produce) aprobará el Reglamento en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Cabe mencionar que la presente ley entró en vigor el 16 de diciembre.
Para mayores detalles se adjunta PDF de la norma:
