Incipio
importación embriones caprinos de España

Aprueban requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino y caprino de España

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha aprobado nuevos requisitos para la importación de embriones de ovino y caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes de España.

La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral n.° D000025.2024-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 21 de julio en el boletín de Normas Legales de El Peruano. En esta resolución también se establece dejar sin efecto la Resolución Directoral n.° 055-2009-AG-Senasa-DSA, así como el Anexo II en el que están detallados, dejando subsistente lo demás contenido en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral.

Además, se declara inaplicable los requisitos sanitarios complementarios establecidos en el artículo 1 de la Resolución Directoral n.° 0008-2012-AG-Senasa-DSA para la importación de embriones de ovino y caprino fecundados y recolectados in vivo procedentes del Reino de España.

Nuevos requisitos

Los embriones de ovino/caprino deberán estar amparados por un certificado sanitario emitido por la autoridad oficial competente de España en el que conste lo siguiente:

Identificación

  • Nombre, código y dirección del establecimiento de origen de las hembras y machos donantes.
  • Nombre, código y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad móvil.
  • Nombre y dirección del exportador.
  • Nombre y dirección del importador.

Requisitos Sanitarios

  1. España es libre de fiebre aftosa (sin vacunación), peste bovina, peste de los pequeños rumiantes, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift y pleuroneumonía contagiosa caprina, según las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
  2. Los embriones proceden del Reino de España.
  3. El centro de recolección de embriones se encuentra autorizado y supervisado por la autoridad oficial competente de España y habilitado por el Senasa de Perú.
  4. En los dos años previos y durante la colección de los embriones, en el centro de recolección de embriones no se declararon casos de paratuberculosis, ectima contagiosa, listeriosis, campilobacteriosis, epididimitis ovina (Brucella ovis), leptospirosis, enfermedad de la frontera, adenomatosis pulmonar, artritis/encefalitis caprina, maedi-visna, viruela ovina y caprina, lengua azul, encefalomielitis infecciosa ovina (Louping ill), infección por Chlamydia abortus y prurigo lumbar.
  5. La recolección, tratamiento y manipulación de los embriones fueron realizadas según las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS, por sus siglas en inglés) y conforme a lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA vigente.
  6. Las hembras donantes permanecieron en un establecimiento protegidas contra vectores, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, durante por lo menos 60 días anteriores a la colecta de embriones, así como durante la colecta.
  7. El centro de recolección de embriones, y un área de al menos 10 Km a su alrededor, no se encuentra ubicado en una zona bajo cuarentena o restricciones de movilización de rumiantes durante los 60 días previos al embarque de los embriones.
  8. La enfermedad de prurigo lumbar es de declaración obligatoria en el Reino de España y la autoridad oficial competente tiene establecido un programa de concienciación y un sistema de vigilancia y seguimiento continuo, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Del mismo modo, se encuentra prohibida la alimentación de ovinos/caprinos con harinas proteicas o con chicharrones derivados de rumiantes. Asimismo, los animales afectados por esta enfermedad son eliminados y destruidos.
  9. Los reproductores donantes de semen y embriones (Brucella ovis o B. ovis): No mostraron signos clínicos de epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de colecta de semen; y, procede de un rebaño acreditado como libre de Brucella ovis; o, fueron sometidos a una prueba de fijación de complemento (CFT) o a un ensayo de inmunoabsorción ligado a enzima (ELISA), efectuado dentro de los 30 días anteriores, durante y después de la colecta de semen y embriones. Asimismo, se mantuvieron aislados de otro animal, cuyo estado frente a la Brucella ovis fuese desconocido.
  10. Entre los 21 y 60 días después de la colecta de los embriones, los animales donantes resultaron negativos a fiebre Q, mediante prueba de ELISA.
  11. Todos los animales donantes resultaron negativos a pruebas diagnósticas para las siguientes enfermedades: Maedi-visna, prueba de inmunodifusión en gel de agar (AGID) o prueba de ELISA; enfermedad de la frontera, prueba de reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT-PCR, por sus siglas en inglés); y Leptospirosis microaglutinación para los serotipos de Leptospira canicola, L. pomona, L. grippotyphosa, L. icterohaemorrhagiae y L. hardjo con títulos menores a 1:400.
  12. Lengua azul: Las hembras donantes resultaron negativas a una prueba serológica de ELISA competitiva o a una prueba de AGID a la que fueron sometidas entre 28 y 60 días después de la colecta de los embriones; o, las hembras donantes resultaron negativas a una prueba de aislamiento del virus o a una prueba de PCR a partir de una muestra de sangre tomada el día de la colecta de los embriones.
  13. Los animales donantes de semen no presentaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la colecta de semen, ni durante los 21 días siguientes.
  14. Las hembras donantes fueron aisladas en el establecimiento de origen durante un período de 30 días antes de su salida al centro de recolección, no presentando síntomas de enfermedades infectocontagiosas.
  15. Enfermedad de Schmallenberg (tachar lo que no corresponda): Los embriones y el semen de los donantes fueron colectados antes del 1 de junio de 2011; o, no se registraron casos de la enfermedad del virus de Schmallenberg en el centro de inseminación artificial ni en los animales residentes, al menos 30 días previos a la colecta de semen de los donantes y de embriones, y hasta al 30 días posteriores a la última colecta de semen de los donantes y embriones a exportar; y, los donantes de semen y embriones resultaron negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la OMSA, la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta, y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre 21 y 60 días posteriores a la última colecta de semen de los donantes y de embriones a exportar.
  16. Los embriones fueron sometidos a inspección por la autoridad oficial competente de España en el punto de salida del país.
  17. Los termos son nuevos y fueron desinfectados con una solución de formalina al 10 %, encontrándose precintados y sellados por la autoridad oficial competente de España.

Parágrafos

-En el certificado sanitario emitido por la autoridad oficial competente de España se consigna el nombre o identificación de los animales donantes, la raza, el registro del Herdbook, la fecha de nacimiento, la fecha de ingreso al centro de colecta, el número de pajillas/pajuelas y la fecha de colecta de los embriones.

– En las pajillas/pajuelas aparecen impresos el nombre y el registro de los animales donantes, la raza y la fecha de colecta de los embriones.

Estos requisitos sanitarios deben ser remitos a su proveedor en España, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias descritas.

En caso la certificación no coincida con estos requisitos, la mercancía será reembarcada a España o será comisada.

 

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