Mediante la Resolución Directoral n.° D000004-2026-Midagri-Senasa-DSA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios para la importación de colmenas comerciales de abejorros (Bombus atratus) procedentes de Argentina.
La norma precisa que la mercancía estará amparada por un certificado sanitario emitido por el servicio veterinario oficial de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Argentina cumple con las recomendaciones del Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para ser considerado país libre de Aethina tumida.
- Las colmenas proceden de un pie de cría estable de reinas nacidas y criadas en confinamiento en un establecimiento.
- Las colmenas proceden de un pie de cría cerrado en el que no se realizan reintroducciones de colmenas o reinas de abejorros y de producción, y está completamente aislado de poblaciones naturales de abejorros, lo que evita la hibridación o contaminación con enfermedades.
- Las colmenas proceden de establecimientos que no han presentado casos de Locustacarus buchneri, Apicystis bombi, Sphaerularia bombi, Deformed Wing Virus-DWV, Sacbrood Virus-SCB, Black Queen Cell Virus-BQCV, Israeli Acute Paralysis, Virus-IAPV y nosemosis, dentro de los 30 días previos al embarque.
- Las colmenas han sido sometidas a pruebas de diagnóstico para la detección de nosemosis con resultados negativos, realizadas en laboratorios acreditados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de Argentina.
- Las colmenas proceden de un establecimiento registrado y autorizado para la exportación por el servicio veterinario oficial de Argentina.
- Las colmenas fueron inspeccionadas por un representante del servicio veterinario oficial de Argentina antes del embarque y no muestran signos clínicos de ninguna enfermedad.
- Las colmenas no han estado en contacto con abejas y/o abejorros o colmenas enfermas.
- Las colmenas y el embalaje presentado para su exportación fueron inspeccionados individualmente y con minuciosidad por un médico veterinario oficial o autorizado y no contienen Aethina tumida, ni sus huevos, ni larvas o pupas.
- Las colmenas han sido recubiertas de una malla fina por la que no pueden penetrar escarabajos vivos.
- El material para el transporte de las colmenas es nuevo y de primer uso, fue cerrado y previamente no ha estado en contacto con abejas o abejorros.
Información adicional
- Al arribo al Perú, las colmenas comerciales de abejorros permanecerán en cuarentena en instalaciones previamente inspeccionadas y autorizadas por el Senasa Perú, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. La cuarentena tendrá un periodo mínimo de 20 días o hasta que se obtengan los resultados negativos de las pruebas diagnósticas para el descarte de nosemosis y Aethina tumida.
- Entre los abejorros adultos se identificará y colectará: individuos con malformaciones morfológicas o menor tamaño que los demás de la colonia y también individuos que presenten un comportamiento diferente a los demás, como inactividad, poca actividad, vuelo errático, saltos en lugar de vuelos, individuos agonizantes o muertos, entro otros. Si todos los adultos se ven normales, en cada colmena se tomará al azar el 10 % de la colonia de abejorros para el descarte de enfermedades. Los individuos de la muestra se congelan de inmediato o se colocan en alcohol de 70 %.
III. Entre los abejorros inmaduros se identificará y colectará larvas diferentes en características como: color, forma del cuerpo, ubicación dentro de la celda. También, se observará los opérculos anormales o diferentes en características como: color, hundimientos o “abolladuras” en la superficie, agujeros en la superficie, inmaduros muertos completos o despedazados por los adultos dentro de su celda. Si todos los inmaduros de la colonia se ven sanos, se tomará al azar, en cada colmena, el 10 % de la colonia de inmaduros para el descarte de enfermedades que deben congelarse de inmediato o se colocan en alcohol de 70 %.
- Además, se tomarán cuatro abejorros adultos que se conservarán en alcohol o congelados para ratificar la identidad taxonómica de los individuos de cada colonia.
- Las colmenas de transporte de los abejorros se deberán destruir al final del ciclo vital de la colonia importada, para lo cual deberán presentar una declaración jurada en el puesto de control de ingreso y coordinar la destrucción de las mismas con el Senasa de Perú.
Los requisitos sanitarios deben ser remitidos a su proveedor en Argentina, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por el servicio veterinario oficial incluyan las exigencias antes descritas.
En caso la certificación no coincida con estos requisitos, la mercancía será rechazada o reembarcada al país de procedencia.
