El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de semillas de maíz provenientes de Serbia.
Según la Resolución Directoral n.º D000031-2024-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 29 de agosto en el boletín de Normas Legales de El Peruano, los requisitos son los siguientes:
de Normas Legales de El peruano, indica que debe ser de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia de Serbia.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial de la República de Serbia en el que se consigne la siguiente declaración adicional:
-Las semillas proceden de lugares de producción o semilleros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.
-Las semillas proceden de plantas que han sido oficialmente inspeccionadas por la ONPF del país de origen y, mediante técnicas analíticas (PCR), se encuentran libres de: Wheat streak mosaic virus, Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Fusarium poae, Microdochium nivale y Sclerospora graminicola.
-Las semillas están libres de: Attagenus unicolor, Oryzaephilus mercator, Trogoderma glabrum y Trogoderma versicolor.
-Las semillas están libres de: Amaranthus graecizans, Ambrosia trifida, Bidens frondosa, Iva xanthiifolia, Sonchus arvensis, Heliotropium europaeum, Lepidium perfoliatum, Scleranthus annuus, Atriplex patula, Sicyos angulatus, Euphorbia davidii, Euphorbia helioscopia, Vicia villosa, Abutilon theophrasti, Hibiscus trionum, Orobanche cumana, Orobanche minor, Fumaria officinalis, Bromus tectorum, Elymus repens, Imperata cylindrica, Moorochloa eruciformis, Panicum repens, Polygonum lapathifolium y Reseda luteola.
-Número de precinto del contenedor (solo envíos marítimos).
-Tratamiento de preembarque con: Pirimifos-metil 0,5 g/m3 y (protiokonazol 100 g/kg + metalaksil 20 g/kg, 100 ml/100 kg de semillas); o, Imazalil 80 mg i.a./kg de semillas; o, 500 g/l sedaxame; u, otros productos de acción similar. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete y 14 días antes del embarque.
- Las semillas deberán venir libres de suelo (tierra), restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen.
- Los paquetes serán paletizados y transportados en contenedores limpios y sellados por la ONPF del país de origen. Los números de los precintos constarán en el certificado fitosanitario.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- Al arribo del material, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador.
