Incipio

Aprueban requisitos para la importación de pistachos y plantas de almendro de Chile

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas y varas yemeras de pistacho; y plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard y plantas de nemaguard de origen y procedencia de Chile.

Pistachos

Mediante la Resolución Directoral N° 0007-2021-Midagri-Senasa-DSV, publicado siete de mayo en el diario oficial El Peruano, se establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de pistacho de las especies Pistacia vera L. y Pistacia atlantica Desf. y varas yemeras de pistacho de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne lo siguiente:
  3. El material vegetal deberá proceder de viveros registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG de la República de Chile.
  4. Los plantas y/o varas yemeras deberán ser importadas en estado dormante, libre de flores, frutos y sin suelo.
  5. Si el producto importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen.
  6. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, cerrados o transportados en pallets cubiertos con malla antiafido. Los envases deben estar rotulados con el nombre del producto y nombre o código del vivero exportador.
  7. El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.
  8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  9. El inspector del Senasa tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cuatro inspecciones obligatorias para el seguimiento de cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria para el final el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Almendro

A través de la Resolución Directoral N°0006-2021-Midagri-Senasa-DVS, publicado el siete de mayo en el diario oficial El Peruano, resuelve establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard (Prunus dulcis, Prunus persica x Prunus davidiana) y plantas de nemaguard (Prunus persica x Prunus davidiana) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera:

  1. El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.
  3. El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El Sena, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.
  4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  5. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne:
  6. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste será un medio libre de plagas cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
  7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
  8. El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.
  9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  10. El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco (inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

 

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