El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó nuevos requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia de Brasil.
La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral n.° D000029-2024-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 26 de setiembre en el boletín de Normas Legales de El Peruano. Además, se deja sin efecto la Resolución Directoral n.° 0006-2022-Midagri-Senasa-DSA.
Los embriones de bovino deberán estar acompañados por un certificado sanitario expedido por la autoridad oficial competente del país exportador, que certifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Identificación:
El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportador e importador, y la identificación completa del embrión exportado. La información adicional debe incluir: Nombre y dirección del establecimiento de los donadores, del centro de transferencia de embriones o unidad recolectora móvil, y del exportador.
Así como, la fecha de colección de los embriones, el número de registro de la hembra bovina donadora, el número de registro del macho bovino donador de semen, identificación de los embriones y la cantidad total (número de pajuelas o ampollas).
- Requerimientos sanitarios:
- Brasil es libre de fiebre aftosa (tipos SAT 1, 2,3, ASIA 1), perineumonía contagiosa bovina, peste bovina, dermatosis nodular contagiosa y fiebre del valle del Rift.
- Los ovocitos han sido recolectados en un centro de recolección y procesamiento de embriones (CRPE) o en una unidad recolectora móvil autorizado por el Servicio Veterinario Oficial de la República Federativa de Brasil y fueron enviados para un Centro de Producción In vitro de Embriones (CPIVE).
Los embriones fueron producidos, tratados y almacenados en un CPIVE de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) vigente y las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones.
- Los ovocitos fueron recolectados de hembras bovinas donadoras que se encuentran en un CRPE autorizado o en una unidad recolectora móvil autorizado por el Servicio Veterinario Oficial de la República Federativa de Brasil y fueron enviados para un CPIVE autorizado.
Tanto el CRPE, unidad recolectora móvil y CPIVE, se encuentran autorizados por y bajo la inspección de la autoridad oficial competente de la República Federativa de Brasil y habilitados por el Senasa Perú.
Dichos centros cuentan con procedimientos de control de calidad de los productos biológicos utilizados para la obtención de embriones in vitro.
- El Centro de Producción In vitro de Embriones (CPIVE) es autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República Federativa de Brasil.
- El CRPE/ Unidad recolectora móvil / CPIVE, y al menos en un radio de 10 km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los 60 días previos al embarque.
- Los embriones fueron producidos desde ovocitos obtenidos por la técnica de aspiración folicular y las donadoras proceden de rebaños donde no se notificaron casos de diarrea viral bovina y rinotraqueítis infecciosa bovina en los previos 60 días.
- Los embriones se lavaron por lo menos 10 veces, siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones – IETS. Cada uno de los lavados se realizó con una dilución de 1/100, por lo menos entre cada lavado, y para trasferir los embriones de un lavado a otro se utilizó una pipeta nueva. Los embriones han sido tratados con tripsina al 0.25 % en un tiempo total de 60 a 90 segundos.
- Solamente los embriones de la misma hembra bovina donadora de ovocitos fueron lavados y tratados juntos, y no más de 10 embriones a la vez.
- Después de los lavados, la zona pelúcida de cada embrión fue examinada en su superficie con microscopio, con un aumento mínimo de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente.
- Los embriones recibieron tratamientos con antibióticos para la eliminación de bacterias como Actinomyces pyogenes bovis, E. coli y Streptococcus agalactiae.
- Los embriones fueron congelados y almacenados en un lugar aprobado para este fin durante un periodo mínimo de 30 días antes del embarque. Las pajuelas y los contenedores están identificados de manera que permitan conocer la fecha de recolección, la identificación del toro y de las hembras donadoras y el número de registro oficial de autorización del centro de transferencia.
- Los ovocitos, que darán origen a los embriones, fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Artificial autorizado por la autoridad oficial de la República Federativa de Brasil y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial, según lo establecido por el Manual de Estándares de la OMSA.
- Las hembras bovinas donadoras y los demás animales susceptibles de su rebaño de origen fueron inspeccionados el día de la recolección de los ovocitos, encontrándose en buen estado de salud y libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas, incluyendo fiebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, rinotraqueítis infecciosa bovina, paratuberculosis, lengua azul, leucosis enzoótica bovina, tricomoniasis, leptospirosis, diarrea viral bovina (BVD), dermatosis nodular contagiosa y campilobacteriosis genital bovina; y en los 30 días siguientes a la recolección.
- Fiebre aftosa (consignar la alternativa que corresponda):
La fecundación se realizó con semen que reunía las condiciones descritas en el capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA;
Las hembras bovinas donadoras: Han permanecido al menos tres meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona (especificar la zona) libre de fiebre aftosa en que no se aplica la vacunación; o han permanecido al menos tres meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona (especificar la zona) libre de fiebre aftosa en la que se aplica la vacunación.
Asimismo, se vacunaron dos veces por lo menos, y la última vacuna se les administró menos de seis meses y más de un mes antes de la recolección de los ovocitos, salvo que se hubiese demostrado la inmunidad protectora durante más de seis meses; o dieron resultados negativos en las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fiebre aftosa a las que se sometieron más de 21 días después de la recolección de los ovocitos.
- Las hembras bovinas donadoras, así como los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, no han presentado ningún signo de tuberculosis bovina durante las 24 horas anteriores a la recolección de los ovocitos, y (consignar la alternativa que corresponda): Proceden de un rebaño oficialmente libre de tuberculosis bovina que se encuentra en un país o una zona libre de la enfermedad; o las hembras bovinas donadoras fueron aisladas en la explotación de origen durante un período de 30 días anteriores a su salida para el centro de recolección, y resultaron negativas a una prueba de la tuberculina bovina PPD en la tabla del cuello, con una diferencia < o = de 2 mm entre lecturas hechas con intervalo de 72 horas.
- Brucelosis bovina: Las hembras bovinas donadoras no presentaron signos clínicos de infección por Brucella en el día de la recolección; y no fueron vacunadas contra la infección por Brucella en los tres últimos años; y fueron sometidos a cualquiera de las siguientes pruebas, con resultado negativo antes de la recolección de los ovocitos: Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o Elisa competitivo; o prueba de fijación de complemento; o prueba de polarización de la fluorescencia.
- Las hembras bovinas donadoras han permanecido durante un período de 21 días anteriores a la recolección de los ovocitos, y durante todo el período de recolección, en una explotación en la que no se registró ningún caso de estomatitis vesicular.
- Lengua azul: Las hembras bovinas donadoras entre 28 y 60 días después de la recolección de embriones, resultaron negativas a una prueba serológica de Elisa Competitiva o una prueba de Inmunodifusión en Agar Gel. O han resultado negativas a las siguientes pruebas, a partir de muestras de sangre tomadas en la fecha de la recolección de embriones: Prueba de aislamiento del virus o pruebas de PCR; o permanecieron en un establecimiento, protegidas contra vectores, de conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, durante por lo menos los 60 días anteriores a la primera recolección de ovocitos, así como durante la recolección.
- Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para la exportación a la República del Perú, no se ha procesado ningún otro embrión de donador con estatus inferior. Todos los materiales utilizados en el proceso fueron esterilizados antes del uso, de acuerdo con las recomendaciones del Manual de la IETS.
- El embarque de los embriones fue sometido a inspección o verificación por la autoridad oficial competente de Brasil, en el punto de salida.
- Las pajuelas o ampollas que contienen los embriones fueron almacenadas en contenedores de nitrógeno líquido, bajo estrictas condiciones de higiene, cada pajuela o ampolla contiene solamente embriones de una única donadora.
Información adicional
- El termo o los termos para el transporte de embriones son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con una solución de formalina del 10 %.
- El termo de nitrógeno líquido fue sellado, previo al embarque, por la autoridad oficial de la República Federativa de Brasil y el embarque fue autorizado después de la inspección oficial.
Estos requisitos sanitarios deben ser remitidos a su proveedor en Brasil, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por el servicio veterinario oficial incluyan las exigencias antes descritas. En caso la certificación no coincidida con estos requisitos, la mercancía será reembarcada al país de procedencia o comisada.
