El Poder Ejecutivo, a través del Decreto de Urgencia N° 057-2021, amplió hasta el 30 de setiembre del 2021 los plazos para el acogimiento, utilización de recursos y vigencia de los programas de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype del Sector Turismo (FAE-Turismo), y Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype).
El Decreto de Urgencia, publicado el 27 de junio en el diario oficial El Peruano, señala que, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. Esta disposición estará vigente hasta el 30 de noviembre de este año.
Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.
La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral antecedente, lo cual se considera dentro de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.
Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 9.1 pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.
